REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: YELITZA ISABEL ROJAS DE ALVAREZ Y JOSE RAMON ALVAREZ CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11297
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Junio de 2011, los ciudadanos YELITZA YSABEL ROJAS DE ALVAREZ Y JOSE RAMON ALVAREZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.201.843 y V- 4.563.817 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio EMILMAR CAMEL B, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.875; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el dia 23 de Septiembre del año 1999, están separados, y que de la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, que actualmente son mayores de edad y que los bienes pertenecientes ala unión conyugal son : 1) un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Mata Redonda, Urbanización Mata Redonda, Edificio “EL CAOBO”, N° 36, Piso 3, Maracay; 2) Una Casa ubicada en el Barrio 19 de Abril N° 67, Municipio Turmero, Distrito Mariño (HOY Municipio Mariño) del Estado Aragua, los cuales se liquidaran en au oportunidad.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 10 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada
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