REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: EDUVIGES CECILIA MONTESINOS DE GUERRA Y GERARDO ANTONIO GUERRA VALECILLOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.306
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Julio de 2011, los ciudadanos EDUVIGES CECILIA MONTESINOS DE GUERRA Y GERARDO ANTONIO GUERRA VALECILLOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.739.438 y V- respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio SAMUEL SEBASTIÁN PEREZ YANEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.684; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, están separados y que de la unión conyugal procrearon Tres (03) mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.