REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: FERMIN ALEJANDRO AYALA GOTTO y CARMEN
LETICIA ARTAHONA ADARMES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.316
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de Julio de 2011 los ciudadanos FERMIN ALEJANDRO AYALA GOTTO y CARMEN LETICIA ARTAHONA ADARMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.230.690 y V-7.246.920 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CARPIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.916; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 02 de Diciembre del 2004 están separados y que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.