REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: CARLO GUCCIARDO ALLORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.037, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIRLA MARISOL CARDENAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.654.382.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERLYS PALMA ROCCA, JO-ALICE PALMA ROCA Y HAROLD ACOSTA BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 48.878., 67.759 y 36.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (Local).
EXPEDIENTE: 10.503
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 30 de Abril de 2010.
En fecha 07 de mayo de 2010, la parte actora consigno Poder Apud acta a los abogados MERLYS PALMA ROCCA, JO-ALICE PALMA ROCA Y HAROLD ACOSTA BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 48.878., 67.759 y 36.526.
En fecha 10-05-2010, la Abogada. MERLYS PALMA ROCCA, mediante Escrito solicito se decretara la Medida de Embargo Preventivo.
En fecha 27-05-2010, compareció el Abog. Merlys Palma, y mediante diligencia consignó los Emolumentos a los fines de que se practicara la Citación. Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 27 de Mayo de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia par impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.-
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