REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.167 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETZAIDA GARCIA, inscrita en el INPREBOGADO bajo el N° 60.663.
PARTE DEMANDADA: SOFIA AMELIA MORENO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.576.172 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 10.527.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del juicio breve y admitido en fecha 05 de Mayo de 2010.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 05/05/2010, fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha no se ha gestionado ningún tipo de actuación, por lo cual hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
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