REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO
BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ABOGADO HENRY YAIDAT TROSEL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INPREABOGADO N° 27.054.
PARTE DEMANDADA: MARIELA ARRIETA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITUTAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-24.817.388.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE: 10.591.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado HENRY YAIDAT TROSEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.231.895, Inpreabogado N° 27.054, en su carácter de Endosatario en Procuración para el cobro de una Letra de Cambio endosada a su favor por la ciudadana RAXY SEMPRUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.131.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 21 de Junio de 2010, folio ocho (8), transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Vista la normativa transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presenta procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el articulo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCIÓN A LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE.