REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: YOLI ARDILA DE FRANCHI, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.231.631.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANNY ZAPATA SALAZAR, Venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 94.546.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALBERTO ZAMBRANO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.411.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 10.613.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, recibida en fecha 25 de mayo de 2010.
En fecha 27 de mayo de 2010, la parte actora consigna los recaudos.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 27 de Mayo de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA. Y, ASÍ SE DECIDE.-