REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SUPLYGRAFICA ESPACIAL, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 1995, bajo el N° 92, tomo 703-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMELO SIRACUSANO CATANESE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.150.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto 2005, bajo el N° 21, tomo 156-A-sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: 10.676
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 28 de Julio de 2010.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha el 28 de Julio de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
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