REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARLOS NELSON PRATO DELGADO Y LILIANA BEATRIZ CORREA CARPIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.315
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de Junio de 2011, los ciudadanos CARLOS NELSON PRATO DELGADO Y LILIANA BEATRIZ CORREA CARPIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.985.890 y V- 12.626.661 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GIANNA DEL VALLE LOMBARDECE PEÑA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.910; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 10 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.