REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JOSE TONY CORREIA GOMES Y
YASIBIT SUSJE UZCATEGUI OSORIO.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 9972
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 15 de Mayo de 2.009, Los Ciudadanos JOSE TONY CORREIA GOMES y YASIBIT SUSJE UZCATEGUI OSORIO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.865.068 y V-15.863.901, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE SANTANA AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.314, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 11 DE JUNIO DE 2.009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, por los Ciudadanos JOSE TONY CORREIA GOMES y YASIBIT SUSJE UZCATEGUI OSORIO, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE SANTANA AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.314, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos JOSE TONY CORREIA GOMES y YASIBIT SUSJE UZCATEGUI OSORIO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 11 DE JUNIO DE 2.009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
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