REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: ABDIAS OVALLES ZIEMS Y CHEBLY MILAGROS LUGO DE OVALLES, titular de la cédula de identidad número V-2.847.798 Y 3.742.710 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAMIL MAHOMED VALDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.586.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 10.071.
Se inicia la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS, antes identificado y admitida en fecha 13 de Agosto de 2009.
En fecha 08 de Octubre de 2009, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada sellada y recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Octubre de 2009, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico por medio de diligencia no hizo objeción a la presente solicitud. No obstante aun cuando la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción al presente procedimiento, el Tribunal observa que cuando se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CHEBLY MILAGROS LUGO DE OVALLES, antes identificada, la misma no ha sido notificada y menos ha comparecido a manifestar su acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS.
Ahora bien, observa este tribunal que desde el día 22 de Octubre de 2009, ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
|