REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: BETTY URSULINA VILLANUEVA DE MORALES Y
TOMÁS DAVID MORALES PÉREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.299.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 08 de Junio de 2.011, los Ciudadanos BETTY URSULINA VILLANUEVA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad N° V-3.208.762, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS COLMENARES ECHARDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.587, y TOMÁS DAVID MORALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad N° V-346.905, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio SOL GONZÁLEZ DE LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.258, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos mayores de edad actualmente, y si adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Septiembre de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.