REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3090-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: YNGRID CAROLINA VERENZUELA MIJARES Y MAXIMO ALEXANDER YLARRAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.355.925 Y V-7.260.413, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YIRA VIVAS PORTE, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 152.155.

- I -
En fecha Catorce (14) de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: YNGRID CAROLINA VERENZUELA MIJARES Y MAXIMO ALEXANDER YLARRAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.355.925 Y V-7.260.413, respectivamente, debidamente asistidos por ANA YIRA VIVAS PORTE, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 152.155 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión No procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha 17 de Junio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintitrés (23) de Junio del 2011.
En fecha 30 de Junio de 2011, el Fiscal Décima Tercera especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó que en la solicitud de divorcio las partes no señalaron el último domicilio conyugal. Seguidamente en fecha 11 de Julio de 2011, la ciudadana YNGRID CAROLINA VERENZUELA MIJARES, señalo mediante diligencia el último domicilio conyugal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YNGRID CAROLINA VERENZUELA MIJARES Y MAXIMO ALEXANDER YLARRAZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: YNGRID CAROLINA VERENZUELA MIJARES Y MAXIMO ALEXANDER YLARRAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.355.925 Y V-7.260.413, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Trece (13) de Diciembre del año 1.991, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 614, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa en el folio cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinte (20) Día del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3090-11
GG/tm/mzp.