REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 21 de Septiembre del 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3104-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: BEATRIZ VIRGINIA LUGO BLANCO Y JOSE ANTONIO DI BENEDETTO MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.750.493 y V-7.229.855, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.356.
- I -
En fecha Treinta (30) de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: BEATRIZ VIRGINIA LUGO BLANCO Y JOSE ANTONIO DI BENEDETTO MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.750.493 y V-7.229.855, respectivamente, debidamente asistidos por ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.356 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión conyugal procearon una (01) hija que lleva por nombre MARIA VIRGINA DI BENEDETTO LUGO, mayor de edad, igualmente durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una parcela de terreno con servicios básicos de propiedad privada, el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado.
Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Junio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintisiete (27) de Julio del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: BEATRIZ VIRGINIA LUGO BLANCO Y JOSE ANTONIO DI BENEDETTO MORGADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: BEATRIZ VIRGINIA LUGO BLANCO Y JOSE ANTONIO DI BENEDETTO MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.750.493 y V-7.229.855, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Doce (12) de Abril del año 1991, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 91, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, al Veintiuno (21) del mes de Septiembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3104-11
GG/mzp.-
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