REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 21 de Septiembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3106-11.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: HECTOR RAMON MADRID Y ADRIANA ELIZABETH YEGRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.233.400 y V-7.263.773 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YULIMAR NOHEMY ROCCA ANDARCIA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.679.
- I -
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: HECTOR RAMON MADRID Y ADRIANA ELIZABETH YEGRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.233.400 y V-7.263.773 respectivamente, debidamente asistidos por YULIMAR NOHEMY ROCCA ANDARCIA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.679, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre HECTOR DANIEL, quien es mayor de edad, igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa, un (01) vehiculo, los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo una vez sea resuelto el divorcio solicitado.
Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Julio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintisiete (27) de Julio del 2011.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó no tener objeción a la solicitud de Divorcio 185-A, entre HECTOR RAMON MADRID Y ADRIANA ELIZABETH YEGRES RODRIGUEZ.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: HECTOR RAMON MADRID Y ADRIANA ELIZABETH YEGRES RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: HECTOR RAMON MADRID Y ADRIANA ELIZABETH YEGRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.233.400 y V-7.263.773 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Ocho (08) de Abril del año 1992, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 84, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Tres (03) y (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintiuno (21) Días del Mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3106-11
GG/mzp.
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