REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 28 de Septiembre del 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3121-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
________________________________________________________
PARTES: GONZALO ANTONIO REQUENA UZTARIZ y FIDELINA HONORIA SOLIS DE REQUENA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-2.850.650 y V- 3.129.301. RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE: CLEDIA MARILUZ LEON GONZALEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.711.
- I -
En fecha primero (01) de Agosto de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GONZALO ANTONIO REQUENA UZTARIZ Y FIDELINA HONORIA SOLIS DE REQUENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.850.650 y V- 3.129.301, Respectivamente, debidamente asistidos por CLEDIA MARILUZ LEON GONZALEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.711 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre Isabel, Gonzalo Antonio, Edisson Antonio y Samuel Antonio Requena Solis, quienes actualmente son mayores de edad, igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión conyugal adquirieron dos bienes constituidos por un apartamento y un vehiculo clase camión los cuales serán liquidados a posteriori.
Admitida la Solicitud en fecha primero (01) de Agosto de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha cuatro (04) de Agosto del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GONZALO ANTONIO REQUENA UZTARIZ y FIDELINA HONORIA SOLIS DE REQUENA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos GONZALO ANTONIO REQUENA UZTARIZ y FIDELINA HONORIA SOLIS DE REQUENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.850.650 Y V-3.129.301. Respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 04, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cinco (05) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los veintiocho (28) Días del mes Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3121-11
|