REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 29 de Septiembre del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3113-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CASTELLANO MARTINEZ ZUHINDA AYARITH y REQUENA MORALES JOSE RAFAEL, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE 9 Nº V-8.279.201 Y V-6.812.957. RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: AMERICA CORDERO DE LOPEZ, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.321.
- I -
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos CASTELLANO MARTINEZ ZUHINDA AYARITH y REQUENA MORALES JOSE RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.279.201 Y V-6.812.957, respectivamente, debidamente asistidos por AMERICA CORDERO DE LOPEZ, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.321, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JOSE ANTONIO Y JOSE LUIS REQUENA CASTELLANO, quienes actualmente son mayores de edad, igualmente mencionaron que no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha cuatro (04) de Agosto del 2011.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CASTELLANO MARTINEZ ZUHINDA AYARITH y REQUENA MORALES JOSE RAFAEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos CASTELLANO MARTINEZ ZUHINDA AYARITH y REQUENA MORALES JOSE RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.279.201. Y V-6.812.957, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Gual , Cupira, Estado Miranda; la cual se encuentra inserta bajo Nº 21, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintinueve días (29) Días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 P.M.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 3113-11