REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4382-11.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DEMANDANTE GHERSON ALBERTO AGELVIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.900.657.
ABOGADO ASISTENTE: GHERSON AGELVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.984.
DEMANDADA LICET CAROLINA AGUIAR FARIAS, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.123.274
Por recibida y vista la solicitud anterior Demanda por Partición de Bienes, presentada por el ciudadano GHERSON ALBERTO AGELVIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.900.657.
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, "Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este Juzgador a lo antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e interese que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, Institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que el ciudadano GHERSON ALBERTO AGELVIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.900.657, debidamente asistido por el abogado GHERSON AGELVIS, ocurre ante este Tribunal a los efectos de Demandar a la ciudadana LICET CAROLINA AGUIAR FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V_12.123.274, a los fines de que la misma de cumplimiento a la PARTICION DE BIENES. Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa que, las cantidades Demandadas no fueron expresadas en Unidades Tributarias, requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual textualmente señala:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
Asimismo el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este código. Si faltar alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo absteniéndose entre tanto proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Sanador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos u omisiones antes indicados; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.
A los efectos del control de entradas de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 4382-11.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete /27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación. Registrese, Publíquese.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA DEL CARMEN GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO ACC.
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las tres (03:00 pm).-
EL SECRETARIO ACC.
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
Expediente Nº 4382-11.-
VCGJ/fjs/njbm.-
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