REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4238-11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: ERASMO ANTONIO GARCÍA ARISTIGUETA y ROSA MARGARITA BLANCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.283.873 y V-11.819.868, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FREDYS CARLOS RIVAS RODRIÍGUEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.991.

- I -

En fecha 19 de mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ERASMO ANTONIO GARCÍA ARISTIGUETA y ROSA MARGARITA BLANCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.283.873 y V-11.819.868, respectivamente, bidamente asistidos por el Abogado: FREDYS CARLOS RIVAS RODRIÍGUEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.991. CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA, titular de la cédula de identidad Número V-2.791.072, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ERASMO ANTONIO GARCÍA ARISTIGUETA y ROSA MARGARITA BLANCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.283.873 y V-11.819.868, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ERASMO ANTONIO GARCÍA ARISTIGUETA y ROSA MARGARITA BLANCO DELGADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.283.873 y V-11.819.868 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de las Personas y Electoral del Municipio0 Santos Michelena, Las tejerias, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 111, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio 02 y 03 de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho 28 dïas del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ.-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.-

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:45 a.m.


EL SECRETARIO ACC,

Abg. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.-





Expediente Nº 4238-11.-
VCGJ/fjs/njbm.-