REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 16 de septiembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2006-000031
ASUNTO : DK02-S-2006-000031

JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : AMNI HIDALGO SANZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: WILMER ALEXIS SOLER, venezolano, 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.685.510, fecha de nacimiento 13-04-71 , de años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Maracay, residenciado en Barrio la Pedrera, Primera calle Las Brisas, casa N° 88, Maracay Estado Aragua.

MINISTERIO PÙBLICO (02°)

VICTIMA: LISET YUMARI MORLOY GONZALEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Con vista a la audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2011, quien decide procede a emitir el acto fundado de los pronunciamientos dictados en dicha audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 273 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 05 de Octubre de 2009, se celebró ante este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, audiencia de juicio oral y público, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano WILMER ALEXIS SOLER, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos el artículo 413 del Código Penal, PARA LA FECHA DEL HECHO, 16 Y 20 de la ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Una vez aperturado el mismo, el Tribunal impuso al acusado e las Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, donde procedió a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, encontrándose presente la víctima LISET YUMARI MORLOY GONZALEZ, quien no tuvo objeción a la concesión de la misma, conforme a lo contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso al acusado del deber de Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el lapso de un año, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.

En fecha 06 de octubre de 2010, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de agosto de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado WILMER ALEXIS SOLER, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, las cuales fueron: Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el lapso de un año, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, y siendo que cursa en el expediente constancia de finalización expedida por el Lic. Leonel Ramos, delegado de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, y por la Jefe de la Unidad Abg. DENNIS REQUENA, donde se concluyen que“…Finalizó el Regimen de pruba por cumplimiento de lapso de Un (01) año…acudió con puntua,idad a las citas establecidas por el delegado de prueba, su nivel de supervisión con que finalizó sus presentaciones fue medio (una vez al mes), logró una adecuada adaptación al beneficio concedido…”, y oída la Fiscalia y la Defensa, quienes en conjunto solicitan el Sobreseimiento del presente asunto al haber cumplido en su totalidad con la condiciones impuestas por el tribunal Sexto de juicio, y, toda vez que no cursa en el tribunal ninguna constancia que de que el mismo haya ingresado a un tribunal de materia penal por haber cometido otro hecho punible, señalando que ha mantenido una residencia, cursa constancia del equipo donde informan que el acusado cumplió con el régimen de prueba expuesto, no existiendo ninguna manifestación contraria por parte de la víctima, con relación a que el acusado haya incumplid alguna de las obligaciones o haya reincidido en hechos análogos a los ventilados en la presente audiencia en contra de ella, por lo que el tribunal observa que el acusado cumplió con el régimen de obligaciones que le fueron impuestas en fecha 05.10.2009, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO WILMER ALEXIS SOLER y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO WILMER ALEXIS SOLER POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado WILMER ALEXIS SOLER, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia celebrada conforme al artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y publicándose la presente decisión dentro del lapso correspondiente.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



AMNI HIDALGO SANZ


08:45 am.