REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000353
ASUNTO : DP01-S-2008-000353
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AMNI HIDALGO SANZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


JOHAN WLADIMIR MORFE CORREA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.865.275.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ RINCON

MINISTERIO PÙBLICO (06º):

VICTIMA: VIRNA YELITZA GARCÍA CASTELLANOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Revisada como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 23 de noviembre de 2006, por denuncia que interpusiera la ciudadana VIRNA YELITZA GARCÍA CASTELLANOS, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Comisaría De Piñonal, señalando como presunto agresor al ciudadano JOHAN WLADIMIR MORFE CORREA.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1º Acta de Procedimiento suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial Maracay Este, Comisaría de Piñonal, de fecha 22-11-2006.

2º Denuncia interpuesta por la ciudadana VIRNA YELITZA GARCÍA CASTELLANOS, ante la Comisaría El Piñonal, en fecha 22-11-2006.

3º Audiencia especial, celebrada ante el Juzgado octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 3-11-2006 quien procedió a acoger la precalificación como el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, decretar flagrancia, procedimiento abreviado, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal.

En fecha 12 de diciembre de 2006, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Quinto en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral, y luego con la creación de los Juzgados en función de Juicio para el Conocimiento de la Materia de Violencia, se abocó al conocimiento este Juzgado, quien continuó fijando el juicio oral y público.

Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 16-01-2007, 26-0-2007, 05-06-2007, 26-09-2007, 19-02-2008, 17-07-2008, 17-12-2008,14-04-009, 09-11-2009, 03-02-2010, 05-05-2010, 15-07-2010, 07-10-2010, 02-12-2010, 14-03-2011 28-04-2011, 30-06-2011, 05-08-2011 y 26-09-2011.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.

Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 03 de junio de 2006, la Fiscal Sexta (06º) del Ministerio Público presentó ante el Juzgado en Función de Control, al ciudadano JOHAN WLADIMIR MORFE CORREA precalificó los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, celebrándose la respectiva audiencia, decretando el Tribunal la aprehensión flagrante y ordenando procedimiento abreviado, y el pase a juicio.

Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observándose que el Ministerio Público no presentó su respectivo libelo acusatorio.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien en la audiencia de calificación de aprehensión flagrante, el Tribunal de Control, ordenò procedimiento abreviado por la comisión de un delito de los previstos en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia tomando en consideración para ello, un acta policial, la denuncia efectuada por la ciudadana VIRNA YELITZA GARCÍA CASTELLANOS, no obstante, a criterio de este Juzgado, desde el inicio de la investigación a saber el 23-11-2006 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y a pesar de haberse decretado previa solicitud del Ministerio Público el procedimiento abreviado por el Juzgado de Control y haberse fijado en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral y pùblico, el Ministerio Pùblico jamás presentó su acto conclusivo de acusación, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse el hecho punible que fuere precalificado en su oportunidad, este estaría prescrito al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOHAN WLADIMIR MORFE CORREA, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Decreta su libertad Plena. EN TERCER LUGAR: Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA


AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

AMNI HIDALGO SANZ
08:30 am.