JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Once (2.011)
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: NEDO JESUS ESPINOZA BARTOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.456.890 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Mauri Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.206.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
Expediente Nro. 4815-11.-
Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano NEDO JESUS ESPINOZA BARTOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.456.890 y de este domicilio asistido por el abogado Juan Carlos Mauri Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.206, quien expuso que demanda la inserción del Acta de Defunción del Ciudadano: José Julián Espinoza, quien era titular de la Cédula de Identidad nro. V-14.151, y fallece el día Doce de Agosto de 1.978, siendo admitida la misma en fecha 09 de Marzo de 2.011, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Marzo de 2.011, compareció el Abogado Juan Carlos Mauri y mediante diligencia retiró el cartel de Notificación, a los fines de su publicación.-
En fecha 22 de Marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Junio de 2.011, comparece el ciudadano Nedo Espinoza debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia consignó el cartel respectivo, publicado en el Diario Última Noticias.-
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.-
En fecha 19 de Julio de 2.011, este Tribunal mediante auto fijó oportunidad para dos testigos que hayan conocido al fallecido José Julián Espinoza, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; la cual se evacuaron en fecha 22 de Julio de 2.011.-
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que el Acta de Defunción de su padre JOSÉ JULIAN ESPINOZA, fallecido en fecha 12-08-1978, NO SE ENCUENTRA REGISTRADA por ante las autoridades del Registro Civil de los Municipios Sucre, José Ángel Lamas del Estado Aragua y Santiago Mariño del Estado Aragua.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folios 3, se encuentra inserto Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Julián Espinoza, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.-
Al folio 4, certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, donde consta no se encuentra registrada el Acta de defunción del ciudadano José Julián Espinoza.
Al folio 5, certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, donde consta no se encuentra registrada el Acta de defunción del ciudadano José Julián Espinoza.
Al folio 6, certificación expedida por el registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, donde consta no se encuentra registrada el Acta de defunción del ciudadano José Julián Espinoza.
A los folios 7, se encuentra inserta Copia Certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano José Julián Espinoza, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Catia Caracas del Distrito Capital
Al folio 9, se encuentra inserta copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana Idilia Maria Bartoli de Espinoza.
Al folio 10, se encuentra inserta Acta de Defunción de la ciudadana: Idilia Maria Bartola de Espinoza
Al folio 11 y 12 Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos José Espinoza e Idilia Maria Bartoli.
A los folios 13 al 25 corren insertas actas de nacimientos y copias de cedulas de identidad de los ciudadanos: Reina Belem Espinoza de Pérez, Nancy Adalia Espinoza de López, Pablo Jacinto Espinoza Bartoli, Nelson Julián Espinoza Bartoli, Italia Maria Espinoza Bartoli, Nedo de Jesús Espinoza Bartoli.
Al folio 26 y 27 corre inserta certificación del acta de defunción del ciudadano José Jesús Espinoza Bartoli.
Al folio 37 corre inserta comunicación s/n emanada del registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, donde remite copia certificada del Acta de Defunción Nro. 86 del año 1978, la cual no guarda relación con la presente solicitud.
Al folio 42 corre inserta Cartel de Notificación publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 06-04-2.011.-
A los folios 53 y 54 corren insertas testimoniales de las ciudadanas: Cruz Pantoja de Mingorro y Carmen Maria Yépez; a las cuales se les otorga todo el valor probatorio.-
Al folio 58, se encuentra inserta comunicación emanada por la Corporación de Salud del Estado Aragua, Coordinación de Epidemiología y Atención Integral en Salud.-
Este juzgado valora las instrumentales antes señaladas, por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; evidenciándose de tales instrumentos que el ciudadano JOSÉ JULIAN ESPINOZA, falleció en fecha 12-08-1.978, en su casa, por causa de Cirrosis Hepática; y no fue insertada su acta de defunción ante las autoridades competentes.- Así se establece.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el ciudadano JOSÉ JULIAN ESPINOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.151, Vigilante, casado y domiciliado en la Calle Andrés Bello, N° 9 de Bella Vista, Cagua, Estado Aragua, falleció en fecha 12/08/1.978 en su casa, por Cirrosis Hepática; y siendo que el Acta de Defunción NO SE ENCUENTRA REGISTRADA por ante las autoridades de Registro Civil correspondientes y así se declara. En virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se cumplió con asentar la defunción del ciudadano: JOSÉ JULIAN ESPINOZA, ante las autoridades competentes, para este Juzgador le es forzoso declarar con lugar la solicitud de Inserción del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ JULIAN ESPINOZA; quien falleció en fecha Doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), en su casa, por causa de Cirrosis Hepática. En consecuencia, ordena insertar en los libros de Defunciones respectivos, la Defunción del ciudadano JOSÉ JULIAN ESPINOZA; identificado supra; para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos. Así se declara.- Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano fallecido JOSÉ JULIAN ESPINOZA, identificado supra; formulada por el ciudadano: NEDO JESUS ESPINOZA BARTOLI. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva insertar la respectiva ACTA DEFUNCIÓN del de cujus JOSÉ JULIAN ESPINOZA, ; quien falleció en fecha Doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), en su casa, por causa de Cirrosis Hepática; en los Libros de Defunción llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. ARELYS DIAZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.-
La Secretaria
Expediente Nro. 4815-11.-
WG/ad.-
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