REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4885-11.
PARTES: FRANCISCO ANTONIO RONDON BANDRES y MARIA MERCEDES HEREIDA DE RONDON, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.302.358. y V-12.610.776 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GORGANA SANTIAGO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.803.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 24 de Mayo de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RONDON BANDRES y MARIA MERCEDES HEREIDA DE RONDON, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.302.358. y V-12.610.776 respectivamente y ambos de este domicilio., asistidos por la Abogado en ejercicio GORGANA SANTIAGO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.803, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de Febrero del año 2001, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) Hijos de Nombres: GREGORI FRANYUJER y FRANCHESCA JOVANNA, mayores de edad, no adquirieron gananciales que dividir.
Admitida la demanda en fecha 26 de Mayo de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RONDON BANDRES y MARIA MERCEDES HEREIDA DE RONDON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RONDON BANDRES y MARIA MERCEDES HEREIDA DE RONDON, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.302.358. y V-12.610.776 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santa Cruz, del Estado Aragua, en fecha 17 de Diciembre de 1988, anotado bajo el Nº 143, tomo 01, del año 1988 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.- LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARELYS DIAZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente N° 4885-11.-
WGG/Jc.-