REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4927-11.-
PARTES: YORKYS RAICETH ARIAS CASTILLO y RICARDO ARTURO PARRELLA MOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.095.139 y V-11.920.191, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 07 de Julio de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos YORKYS RAICETH ARIAS CASTILLO y RICARDO ARTURO PARRELLA MOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.095.139 y V-11.920.191, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el mes de Diciembre del 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha 12 de Julio de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos YORKYS RAICETH ARIAS CASTILLO y RICARDO ARTURO PARRELLA MOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los YORKYS RAICETH ARIAS CASTILLO y RICARDO ARTURO PARRELLA MOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.095.139 y V-11.920.191, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2005, quedando registrado bajo el Nº 161, año 2005 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARELYS DIAZ.-

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Expediente N° 4927-11.
WG/er