REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4933-11.
PARTES: ANTONIO JOSÉ GARCIA CARRILLO y MARITRINYS CHIQUINQUIRA REYES LEAL, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.781.802. y V-6.983.737 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JANETH DE LOURDES GARCIA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.981.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 14 de Julio de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCIA CARRILLO y MARITRINYS CHIQUINQUIRA REYES LEAL, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.781.802. y V-6.983.737 respectivamente y ambos de este domicilio., asistidos por la Abogado en ejercicio JANETH DE LOURDES GARCIA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.981, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de Marzo del año 2006, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon Hijos, ni adquirieron bienes gananciales que dividir.
Admitida la demanda en fecha 18 de Julio de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCIA CARRILLO y MARITRINYS CHIQUINQUIRA REYES LEAL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCIA CARRILLO y MARITRINYS CHIQUINQUIRA REYES LEAL, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.781.802. y V-6.983.737 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Calendaria del Distrito Capital, en fecha 07 de Marzo de 2001, anotado bajo el Nº 20, del año 200, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.- LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARELYS DIAZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente N° 4933-11.-
WGG/Jc.-