REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de Septiembre de 2011
201° Y 152°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: LEO JOSE GUEVARA DIAZ Y JENNY CAROLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.736.687 y V-14.318.578, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado EDGAR RAMON FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.719, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELYS DIAZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4969-11
WG/er.-
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