REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 21 de Septiembre de 2011
201° Y 152°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: YOLEIDI RONDON CONCEPCION y VICTOR HUGO BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.954.824 y V-17.399.581, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.820, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ARELYS DIAZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


EXP. Nº 4971-11
WG/er.-