REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4396-2010
PARTES: REINALDO FUENTES ACOSTA y DAMARYS OTILIA MELENDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.350.286 y V-9.689.243, respectivamente, ambos de este domicilio, abogados en ejercicio actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2010, los ciudadanos REINALDO FUENTES ACOSTA y DAMARYS OTILIA MELENDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.350.286 y V-9.689.243, respectivamente, ambos de este domicilio, abogados en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 68.021 y N° 59.626, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 10 de noviembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía José Ángel Lamas Santa Cruz de Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Arboleda de San Rafael, Calle El Mijao, N° K-14, Santa Cruz, Estado Aragua, Jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua.
Que desde hace algún tiempo se separaron de común acuerdo es decir por un periodo de diecinueve meses su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y así mismo no adquirieron bienes.-
--II --
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2010, los solicitantes REINALDO FUENTES ACOSTA y DAMARYS OTILIA MELENDEZ OVALLES, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 26 de Abril de 2011, la ciudadana Damaris Meléndez Ovalles, ya identificada, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del ciudadano REINALDO FUENTES ACOSTA y del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 13 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación del ciudadano Reinaldo Fuentes Acosta.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges REINALDO FUENTES ACOSTA y DAMARYS OTILIA MELENDEZ OVALLES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 10 de Noviembre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quedando registrado bajo el Nº 124, año 2008, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4396-10.
WG/BA/yy.-
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