REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4413-2010
PARTES: TAMAHARA YNAHIS LORETO SALAS y ROMER ALEXANDER SUAREZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.811.363 y V-10.916.991, respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: REYNA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.424
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2010, los ciudadanos TAMAHARA YNAHIS LORETO SALAS y ROMER ALEXANDER SUAREZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.811.363 y V-10.816.991, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de la Abogada REYNA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 47.424, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 31 de Agosto de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prados de la Encrucijada, Sector Buganvilla, casa N° B-8, Cagua, Estado Aragua.




Que desde hace algún tiempo se separaron de común acuerdo es decir por un periodo de diecisiete meses su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y así mismo no adquirieron bienes.-
--II --
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2010, los solicitantes TAMAHARA YNAHIS LORETO SALAS y ROMER ALEXANDER SUAREZ VALENCIA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2011, los ciudadanos TAMAHARA YNAHIS LORETO SALAS y ROMER ALEXANDER SUAREZ VALENCIA, ya identificados, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 08 de Agosto de 2.011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges TAMAHARA YNAHIS LORETO SALAS y ROMER ALEXANDER SUAREZ VALENCIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 31 de Agosto de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quedando registrado bajo el Nº 75, año 2007, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.



LA SECRETARIA,

ABG. ARELYS DÍAZ.-


En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4413-10.
WG/AD/yy.-