REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
 
SENTENCIA  DEFINITIVA
 
EXPEDIENTE N° 4875-2011.-
 
PARTES: GUEVARA RODRIGUEZ REINALDO ENRIQUE y MANRIQUEZ GONZALEZ AURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.663.159 y V- 11.844.664, respectivamente y de este domicilio.
 
ABOGADO ASISTENTE: MARIENLI DEL VALLE SILVA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.128.-
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
I –
 
En fecha 17 de Mayo de 2011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, GUEVARA RODRIGUEZ REINALDO ENRIQUE y MANRIQUEZ GONZALEZ AURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.663.159 y V- 11.844.664, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: MARIENLI DEL VALLE SILVA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.128, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 15 de Diciembre de 2005  se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon  hijos.- 
 
Admitida la demanda en fecha 19 de Mayo de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: 
 
	De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GUEVARA RODRIGUEZ REINALDO ENRIQUE y MANRIQUEZ GONZALEZ AURA MARINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
 
	 
 
- I I -
 
D I S P O S I T I V O
 
	Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON  LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos GUEVARA RODRIGUEZ REINALDO ENRIQUE y MANRIQUEZ GONZALEZ AURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.663.159 y V- 11.844.664, de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 1.979, quedando registrado bajo el Nº 151,  Tomo V-A, año 2002  de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.	
 
	 
 
	En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2011 a los fines de proveer con respecto al mismo por auto separado.-   
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. WUILLIE GONCALVES
 
                                                                                  LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
                                                
 
 ABG. ARELYS DÍAZ.-
 
 
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 
 
 
Expediente N° 4875-2011
 
WG/AD/yy.-
 
 
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