REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4900-2011.-
PARTES: JOSÉ FELIX MATUTE y MARÍA JACINTA CANELO DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.845.414 y V-7.191.591, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ ALEJANDRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.172.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 10 de Junio de 2011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, JOSÉ FELIX LUGO MATUTE y MARIA JACINTA CANELON DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.845.414 y V- 7.191.691, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: CRUZ ALEJANDRO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.172, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 15 de Mayo de 1.991 se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres MARILEN DEL VALLE LUGO DE CASTILLO, MARIELA LUGO DE SANCHEZ, MARÍA DE LOURDEZ LUGO CANELO, MARIA DEL CARMEN LUGO GANELO, todas mayores de edad (según partidas de nacimiento consignadas).-
Admitida la demanda en fecha 21 de Junio de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSÉ FELIX LUGO MATUTE y MARIA JACINTA CANELO DE LUGO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ FELIX LUGO MATUTE y MARÍA JACINTA CANELO DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.845.414 y V- 7.191.591, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1.967, quedando registrado bajo el Nº 45, Tomo 01, folio 49 vto, 50 fte, y 50 vto, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ARELYS DÍAZ.-

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



Expediente N° 4900-2011
WG/AD/yy.-