REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4901-2011.-
PARTES: PABLO ANTONIO MORALES PERNIA y MAOLY CLARIBEL CANELON, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.255.887 y V-16.850.169, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 20 de Junio de 2011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, PABLO ANTONIO MORALES PERNIA y MAOLY CLARIBEL CANELON, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.255.887 y V- 16.850.169, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 02 de Marzo de 2006 se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
Admitida la demanda en fecha 21 de Junio de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos PABLO ANTONIO MORALES PERNIA y MAOLY CLARIBEL CANELON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO MORALES PERNIA y MAOLY CLARIBEL CANELON, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.255.887 y V- 16.850.169, de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 2005, quedando registrado bajo el Nº 168, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ARELYS DÍAZ.-

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



Expediente N° 4901-2011
WG/AD/yy.-