REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITANTES: IVAN RUMALDO CARDENAS GUILLEN y DALZA IBETH MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.426.109 y V-17.738.246, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Johana Carolina Marquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 91.214.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Palo Negro, _______21-09-2011___________________
201 y 152

Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 48433, constante de Una Pieza, con dieciocho (18) folios útiles, contentivo de demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: IVAN RUMALDO CARDENAS GUILLEN y DALZA IBETH MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.426.109 y V-17.738.246, respectivamente, asistido por la abogada Johana Carolina Marquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 91.214., remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo oficio signado con el Nro. 1560-610 de fecha 19.07.2011, quien declino la competencia, mediante auto de igual fecha, en razón de la Materia, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se le dio entrada bajo el Nro.___1385-11______________.-
LA SECRETARIA


Sol. N° __1385-11____________
S