San Mateo, treinta (30) de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: CIRIACO SALAZAR MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-4.548.349.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA: MERY MARGARITA ROMERO MARTINEZ, Inpreabogado No. 78.512
PARTES DEMANDADAS: MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA y HENGERBERT WINTERHANK MARTINEZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.480.392 y V-14.390.962, respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM: ABOGADO YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.604, de la codemandada ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO HENGERBERT WINTERHANK MARTINEZ ROMERO: ABOGADA DULLESSY GALINDEZ, Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 87.626
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
Comienza el presente juicio, por demanda de Nulidad de Opción a Compra Venta, incoado por el ciudadano CIRIACO SALAZAR MARIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-4.548.349, debidamente asistido por la abogada MERY MARGARITA ROMERO MARTINEZ, Inpreabogado No. 78.512, presentada en fecha 06 de Abril de 2011 y
admitida en esta misma fecha, tal como se evidencia al folio 72, en ésta misma fecha se libró Boletas de Citación a los codemandados ciudadanos MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA y HENGERBERT WINTERHANK MARTINEZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.480.392 y V-14.390.962, respectivamente, tal y como consta a los folios 73 y 74.
El día 06 de Abril del presente año, comparece el demandante y mediante diligencia confiere poder Apud Acta, a la Abogada Mery Margarita Romero Martínez, Inpreabogado Nº 78.512, el cual fue agregado a los autos.
El día 13 de Abril de 2011, comparece la Apodera Judicial del demandante y mediante diligencia consignó los fotostatos de la compulsa de la demanda, a los fines que el Alguacil de este Tribunal proceda a realizar la citación personal de los codemandados de autos.
El día 27 de Abril del presente año, el Alguacil del Tribunal procede a consignar la Boleta de Citación del demandado ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero, por cuanto fue debidamente firmada por el referido ciudadano (folio 80).
El día 27 de Abril del presente año, comparece el Alguacil del Tribunal y procede a consignar la Boleta de Citación de la codemandada ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA, por cuanto le fue imposible citar a la referida ciudadana, en virtud de que la misma no vive en la dirección señalada en la boleta.
El día 28 de Abril del presente año, comparece la Apoderada Judicial del demandante y consigna en cinco (5) folios útiles, copia certificada del documento de Opción a Compra Venta del inmueble objeto de la presente nulidad, asimismo solicita vista la consignación del Alguacil de la boleta de citación de la codemandada ciudadana Marisol del Carmen Salazar Guevara, donde manifiesta la imposibilidad de practicarla, por cuanto no reside en la dirección indicada en la boleta de citación, solicita conforme lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la codemandada antes mencionada por carteles, en esta misma fecha se acordó lo solicitado.
El día 06 de mayo del presente año, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual recibe el cartel de citación para su
debida publicación en los diarios “El Clarín” y “El Aragüeño”. El día 18 de de mayo del presente año, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante consignando las publicaciones del cartel de citación de los diarios “El Clarín” y “El Aragüeño”, tal como se evidencia a los folios (104 y 105), en esta misma fecha fueron agregados a los autos.
El día 26 de mayo del presente año, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El día 21 de junio del presente año, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se designe defensor ad litem para la codemandada ciudadana Marisol del Carmen Salazar Guevara. En esta misma fecha se acordó lo solicitado y se designo como defensor de ad litem al abogado Yean Rafael Álvarez Gutiérrez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.604, librándose boleta de notificación al referido abogado.
El día 30 de Junio del presente año, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación del defensor ad litem abogado Yean Rafael Álvarez Gutiérrez, por cuanto fue debidamente firmada por el mencionado abogado.
El día 06 de julio del presente año, comparece el defensor ad litem abogado Yean Rafael Álvarez Gutiérrez, y mediante diligencia manifiesta que acepta el cargo como Defensor Ad-Litem de la codemandada Marisol del Carmen Salazar Guevara y juro cumplir y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
El día 12 de julio del presente año, comparece la Apoderada Judicial del demandante y mediante diligencia solicita, vista la aceptación del defensor Ad-Litem, solicita la citación del mismo, siendo acordado en esta misma fecha.
El día 04 de Agosto del presente año, comparece el codemandado ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero y mediante diligencia confiere poder Apud Acta, a la Abogada DULLESSY GALINDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 87.626.
El día 08 de Agosto del presente año, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el Defensor ad litem de la codemandada ciudadana Marisol Del Carmen Salazar Guevara, y consigno escrito de contestación de la demanda, constante de dos (02) folios útiles sin
anexos, en esta misma fue agregado a los autos. Asimismo en esta misma fecha compareció, la apoderada judicial del codemandado ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero, consigno escrito de contestación de demanda constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos.
El día 12 de agosto del presente año, siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, y consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
El día 19 de septiembre del presente año, siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, compareció la apoderada judicial del codemandada ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero, y consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio el Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto considera:
CAPITULO I
Vista las actas procesales que conforman el presente juicio, este tribunal para decidir con conocimiento de causa observa:
Que el procedimiento se trata de una demanda por Nulidad de Contrato de Opción de Compra Venta, intentada por el ciudadano CIRIACO SALAZAR MARIN, debidamente asistido por la Abogada MERY ROMERO, Inpreabogado No. 78.512, contra los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA y HENGERBERT WINTERHANK MARTINEZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.480.392 y V-14.390.962, respectivamente. Manifiesta el demandante que su legitimo padre Francisco Salazar Carrasquel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-301.292, de este domicilio, falleció Ab-Intestato, el día 04 de septiembre del año 2006, dejando como Únicos y Universales Herederos a Milagros del Carmen Salazar Guevara y Ciriaco Salazar Marín, ambos civilmente hábiles y de este domicilio, quedando del acervo hereditario el cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una casa de habitación y de comercio, sobre un terreno de propiedad Municipal que mide Ocho metros sesenta centímetros de frente, por veintiocho metros de fondo o largo (8,60 x 28) comprendido dentro de los
siguientes linderos: Norte: Calle Bolívar; Sur: Casa que es o fue de Pancha Torres; Este: Casa de apartamentos de Pablo Martínez y Oeste: Calle Boyacá, ubicada en la Calle Bolívar cruce con Boyacá Nº 142, San Mateo. Alega que dicho inmueble se incorporo al causante, según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Abril de 1971, y debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 17 de septiembre de 1971, anotado bajo el numero 86, folios 284 al 288, Protocolo Primero, Tomo Primero.
Alega que posteriormente al fallecer su padre antes identificado en fecha 04/04/2007, la codemandada ciudadana Marisol del Carmen Salazar Guevara, plenamente identificada en autos, celebró una Opción de Compra, con el codemandado ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero, identificado en autos, por ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 32, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, atribuyéndose ser la propietaria única y universal del bien antes señalado.
Pide que la presente demanda por sea admitida, sustanciada conforme a derecho. Estima la presente demanda por la suma de Noventa y Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 91.200,00) equivalente a mil doscientas Unidades Tributarias (1200 UT). Anexo al presente libelo de demanda: Copia Simple del Documento de Propiedad del inmueble, Original de Declaración de Únicos y Universales Herederos, Copias Simples de la declaración sucesoral, Documento del Registro Electoral (consulta de datos personales), Copia Certificada del Documento de Propiedad del inmueble, Copia certificada del expediente sucesoral Nº 2007/0049 del causante Francisco Salazar Carrasquel, Copia simple del Rif de la sucesión Salazar Carrasquel Francisco, Copia Simple del documento de Opción a Compra venta.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, compareció el defensor ad litem de la codemandada Marisol del Carmen Salazar Guevara, abogado Yean Rafael Álvarez, Inpreabogado Nº 167.604, tal como consta a los folios 121 y 122 del expediente, contestando la demanda en los siguientes términos:
Capitulo I: Punto Previo: Alega que una vez notificado, juramentado y citado como Defensor judicial de la codemandada antes identificada, procedió conformes a los dictámenes por las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es de asumir la defensa eficiente a los fines de garantizarles el derecho a la defensa en el proceso contemplado en el articulo 49 de la Constitución. Ahora bien, alega que siendo su función de defensor ad litem como punto previo hace la siguiente observación: en reiteradas oportunidades ha visitado la vivienda que sirve de asiento principal de su representada, ubicada en la calle Bolívar Nº 142, San Mateo, estado Aragua, sin resultado alguno, por cuanto vecinos y el ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero, persona esta quien habita la vivienda manifiesta desconocer el domicilio o dirección de habitación donde pueda ser localizada y manifiesta que el compro ese inmueble y posee la documentación la cual será presentada en el momento oportuno. Capitulo II: Contestación al fondo: 1.-) Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda. 2.-) Es cierto que su legitimo padre es Francisco Salazar Carrasquel y que para el momento de su muerte le dejo como única heredera y que en ningún momento le manifestó que tenia otros hermanos. 3.-) No es cierto, por lo que rechaza y contradice, que haya cambiado el nombre. 4.-) Es cierto, que aporto sus datos presentados a su abogada, toda documentación que le acreditan ser la heredera universal del único bien inmueble antes señalado. 5.-) No es cierto, por lo cual lo rechaza y contradice, que desconoce otra descendencia de su difunto padre y por lo tanto no reconoce a otra persona heredera del bien inmueble descrito. 6.-) No es cierto, por lo cual rechaza y contradice, que deba hacer entrega inmediata del inmueble dado en opción de compra venta. 7.-) Niega, rechaza y contradice que el demandante, sea propietario del bien inmueble antes descrito, el cual le pertenece a su representada según consta en la planilla de
declaración sucesoral y la cual probara en su oportunidad. 8.-) Niega, rechaza y contradice, que tenga algún derecho de propiedad sobre el inmueble, lo cual probara en su oportunidad. 9.-) Rechaza y contradice que la estimación de la
demanda. 10.-) Rechaza y contradice, que dicha demanda pueda fundamentarse en los artículos 1067, 1063, 1483, 822 y 826 del Código Civil. Pide que el escrito de contestación sea declarado con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.
DE LA CONTESTACION DE LA PARTE CODEMANDADA:
Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, compareció la apoderada judicial del codemandado Hengerbert Winterhank Martínez Romero, abogada Dullessy Galíndez, Inpreabogado Nº 87.626, tal como consta a los folios 124 y 125 del expediente, contestando la demanda en los siguientes términos:
Alega, que efectivamente su mandante suscribió con la ciudadana Milagros Del Carmen Salazar Guevara, plenamente identificada en autos, un documento de opción de compra venta, sobre un inmueble ubicado en la calle Bolívar cruce con calle Boyacá, por ante la Notaría Publica de La Victoria en fecha 04 de Abril del año 2007, el cual quedara anotado bajo el Nº 32, Tomo 37 de los libros llevados por dicha Notaria, es de hacer notar que el mencionado documento existe una nota realizada por la ciudadana notario en el cual señala que la otorgante quien suscribe el documento se hace llamar Milagros Del Carmen Salazar Guevara y no Marisol según se evidencia de documento de opción a compra que consignó original marcado con la letra “A”. Alega que el inmueble señalado en el libelo de demanda ocurrió un voraz incendio que daño visible y materialmente las edificaciones y que ocasiono además lamentablemente la muerte del ciudadano Francisco Salazar Carrasquel, posterior al incendio, cursa ante la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Bolívar un deslinde del terreno en el cual se encuentra edificada el inmueble mencionado, y el mismo fue dividido en dos partes, es decir, el terreno como metraje general tiene una superficie de Doscientos veinticuatro metros cuadrados con Ochenta y un Centímetro
cuadrado (224,81 mts2) y son sus linderos los siguientes: Norte: Con calle Bolívar en siete metros con quince centímetros (7,15 mts),Sur: Con fabrica de muebles (Mi Pupitre) en siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65 mts); Este: Casa que es o fue del señor Pablo Martínez y Oeste: Con calle Boyacá en Veinte Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (20,55 mts).
Alega que una de las porciones de terreno quedo delimitada de la siguiente manera: Una superficie de terreno de Ciento Trece Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (119,79 mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con familia Salazar en Ocho Metros con Cero Cinco Centímetros (8,05 mts), Sur: Con fábrica de muebles Mi Pupitre en Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (7,65 mts); Este: Casa que es o fue de la familia Martínez, en Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts), y Oeste: Con Calle Boyacá en Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts). Número Catastral 05-01-00-U0102-03-19, dicho plano de mesura se lee claramente “tiene inscripción a nombre de Sucesión Salazar Carrasquel Francisco” de fecha 02-03-01 y se observa que en dicha porción de terreno se encuentra construido un rancho de Cinco Metros Veintidós Centímetros por Cuatro Metros Diez Centímetros (5,22 x 4,10 mts) y cuya ubicación es Calle Boyacá Nº 142-A, la cual consigna en original croquis catastral marcado con la letra “B”.
Alega que en vista de este deslinde su mandante realiza una compra venta pura y simple perfecta e irrevocable con la ciudadana Milagros Del Carmen Salazar Guevara, sobre una de las porciones de terreno ubicado en la Calle Boyacá Nº 142-A que tiene una superficie de terreno de Ciento Trece Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (113, 79 mts2) y sus linderos y medidas son los anteriormente señalados con número catastral 05-01-00-01-02-03-19-00-00-00; según se evidencia de documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua en fecha 06 de Diciembre del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 331 de los libros llevados por dicha notaria y que consignó en original marcado con la letra “C”.
Alega que no es cierto que su poderdante comprara la totalidad del inmueble como lo hace saber la parte actora en el libelo de demanda donde de
una manera temeraria pretende desalojarlo de un inmueble el cual compró por vía legal y de buena fe. Alega que el inmueble descrito por la parte accionante fue el afectado por el incendio ocurrido y tan es así que todavía se encuentran partes de esas edificaciones visibles quemadas y la porción que compró fue donde estaba un rancho de tablas en la parte posterior del terreno municipal, tal y como se evidencia tanto del croquis catastral, la inscripción catastral
antes mencionada que consigna en original marcado con la letra “D” y el documento de compra venta. Alega que en consecuencia de todo lo anterior se desprende que el documento de opción a compra venta que pretende anular por la presente acción, quedó sin validez, una vez que se realizó un deslinde judicial quedando en terreno municipal dividido en dos porciones, una donde se encuentra la edificación visiblemente deteriorada y afectada por el incendio y la otra parte trasera o patio, donde se encontraba un rancho de tabla que fue sobre la porción que su poderdante realizó la compra venta, todo según se evidencia de los documentos presentados. Alega por todo lo anteriormente expuesto, rechaza y contradice en parte las afirmaciones hechas en el escrito libelar en los términos ya expresados.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE ACTORA:
EN SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
La parte actora en la oportunidad procesal hizo uso de este derecho, y consigno su escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y lo hizo en los siguientes términos:
Capitulo I: De la comunidad de la prueba: Invoca en beneficio de su representado Ciriaco Salazar Marín, el mérito favorable que arrojan a los autos, en especial la confesión que hace la vendedora en el documento de opción de compra venta del inmueble objeto de nulidad de este procedimiento.
Capitulo II: De la ratificación de los documentos probatorios consignados con el libelo de la demanda: Primero: Ratifica el acta de defunción del De Cujus Francisco Salazar Carrasquel consignada en original y que corre al folio 17 y vto. del expediente durante el año 2006 y asignada con el número de acta 107, lo que promueve e invoca todo el valor probatorio. Segundo: Ratifica partida de nacimiento del ciudadano Ciriaco Salazar Marín, parte actora demandante, la cual fue consignada en original y que corre al folio 18 del expediente, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en el número de acta 312, Tomo 01, año 1949 lo que promueve invoca todo el valor probatorio. Tercero: Ratifica justificativo de único y universales herederos del De Cujus Francisco Carrasquel la cual fue consignada en original y que corre al folio 24 del expediente. Cuarto: Ratifica documento de propiedad (Título Supletorio) evacuado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay, de fecha 22 de Abril de 1970, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, de fecha 17 de Septiembre de 1971, anotado bajo el Nº 86, folio 284 y vto. al 288, Protocolo Primero, Tomo Primero, ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle Boyacá San Mateo Estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se dejan reproducidas en el documento que fue consignado en original con el libelo de demanda y que corre al folio 45 al 50 del expediente, por lo que lo promueve e invoca todo el valor probatorio. Quinto: Ratifica documento de opción de compra venta realizado entre la ciudadana Marisol Del Carmen Salazar Guevara y Hengerbert Winterhank Martínez Romero, autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua en fecha 04 de Abril de 2007, anotado bajo el Nº 32 Tomo 37 referente a la venta del inmueble, ubicado en la calle Bolívar cruce con calle Boyacá, San Mateo Estado Aragua, que fue consignado en original con el libelo de demanda y que corre al folio 95 al 99 del expediente, por lo que lo promueve e invoca todo el valor probatorio. Sexto: Ratifica documento de registro de CNE que fue consignado en original con el libelo de demanda y que corre al folio 44 del expediente por lo que lo
promueve e invoca todo el valor probatorio. Prueba de Informes: Promueve la prueba de informe y a tales efecto pide se sirva oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar los datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana Marisol Del Carmen Salazar Guevara. Asimismo solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de solicitar el estatus del serial de la cédula y sus datos personales. Solicitud de Posiciones Juradas: De conformidad con lo establecido en el articulo 403 del Código de Procedimiento Civil, promueve posiciones juradas, para lo cual pide al Tribunal se sirva fijar día y hora para que los ciudadanos Marisol Del Carmen Salazar Guevara y Hengerbert Winterhank Martínez Romero, partes demandadas, plenamente identificados en autos, las absuelvan, comprometiéndose la apoderada judicial de la parte demandante en este mismo acto a absorberlas para el día y hora que bien tenga señalar este Tribunal. Otro sí: Promueve y ratifica copia certificada el expediente sucesoral Nº 2007/0049 del causante Francisco Salazar Carrasquel donde se evidencia que la representante legal que hace la declaración es la ciudadana Marisol Salazar Guevara y que corre inserto a los folios 51 y 60 del expediente por lo que invoca todo el valor probatorio. Solicita que las presentes pruebas sean admitidas, tramitadas, sustanciadas y apreciadas en su justo valor probatorio, conforme a derecho en la resolución definitiva
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA:
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero, lo hace en los términos siguientes:
Capítulo I: Hace valer para su poderdante los méritos favorables que resulten de la verificación de la autenticidad de todos los documentos presentados y los que se encuentran debidamente autenticados por ante las Notarias Públicas respectivas, ratifica cada uno de ellos en todo y cada una de sus partes, en donde se demuestra la adquisición de la porción de terreno en donde se encuentra edificada la bienhechurìa que corresponden en legítima y
legal propiedad a su mandante. Capítulo II: De la ratificación de los documentos probatorios consignados con la contestación de la demanda: Primero: ratifica el acta de defunción del ciudadano Francisco Salazar Carrasquel, que riela al folio 64 del expediente el cual fuera expedido por el Registro Civil del Municipio Bolívar signado con el Nº 107 del libro de Registro Civil llevado durante el año 2006, lo que promueve e invoca todo valor probatorio. Segundo: ratifica en todas sus partes el documento original consignado de compra venta pura y simple perfecta e irrevocable que la ciudadana Milagros Del Carmen Salazar Guevara realizara sobre una de las
porciones de terreno, ubicado en la calle Boyacá Nº 142-A que tiene una superficie de terreno de Ciento Trece Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (113,79 mts2) el cual quedara autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 06 de diciembre del año 2007, bajo el Nº 02, tomo 331 de los libros llevados por dicha notaría lo que promueve e invoca el valor probatorio. Tercero: ratifica en todas sus partes tanto el croquis catastral original donde se evidencia que lo que adquirió su poderdante fue un rancho construido sobre una porción de terreno municipal y el original de inscripción catastral Nº 05-0100-02-03-19-00-00-00, lo que promueve e invoca todo el valor probatorio. Capitulo III: Promueve los testimonios de los ciudadanos Abreu Juan Vicente, Febles De La Guardia Ignacio, Torres Jiménes Yonathan y Febles Díaz Ignacio Rafael, a los fines de que declaren de las preguntas que le formulara en su oportunidad. Capítulo IV: Inspección Ocular: Promueve inspección ocular al inmueble ubicado en la calle Bolívar cruce con calle Boyacá Nº 142 Sector Centro de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua. Segundo: Promueve Inspección Ocular al inmueble ubicado en la calle Boyacá Nº 142-A sector Centro de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua. Solicita que estas pruebas sean admitidas y evacuadas y que conforme surtan sus efectos en la definitiva.
Revisado como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente esta Juzgadora para decidir observa:
Vencido el lapso del emplazamiento las partes consignaron escritos
contentivos del material probatorio donde cada parte pretende demostrar lo reclamado y los codemandados desvirtuar, tal como lo ordena el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO IV
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
DE LA ACTORA
En cuanto a las documentales presentados por el demandante en su escrito de promoción de pruebas y al momento de la interposición de la
demanda los siguientes: Junto al libelo de demanda acompaña: Copia Certificada del Título Supletorio debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua bajo el Nº 86, Tercer Trimestre del años 1.971, Tomo Primero, Folios 284 al 288, Protocolo Primero, declaración universal de único y herederos, copia simple de certificado de solvencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, copia impresa de datos personales de la ciudadana Milagros Salazar del Carmen Guevara, copia simple del RIF de la sucesión Salazar Carrasquel Francisco, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Francisco Salazar Carrasquel, copia simple del acta de defunción que corresponde la ciudadano Salazar Carrasquel Francisco, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Milagros del Carmen Salazar Guevara, copia simple de la acta de nacimiento de la ciudadana Milagros del Carmen Salazar Guevara y copia simple del documento de opción de compra venta objeto de la demanda. Esta juzgadora en cuanto a las documentales le da pleno valor probatorio por cuanto las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas en la oportunidad procesal por la Apoderada Judicial de la parte codemandada, de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En su escrito de promoción de pruebas la apoderada judicial de la parte actora, promovió prueba de informe y solicitó oficiar al Servicio
Administrativo de Identificación. Migración (SAIME) los datos filiatorios de la ciudadana Marisol del Carmen Salazar Guevara, la cual fue acordada tal como consta la folio 154. Igualmente solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar el estatus del serial de la cédula y sus datos personales, la cual fue acordada al folio 155. Esta juzgadora observa que al momento de dictar sentencia las resultas no han llegado, haciendo la salvedad de que las mismas no son indispensables en los hechos controvertidos. Así mismo solicitó de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil posiciones juradas de los ciudadanos Marisol del Carmen Salazar Guevara y Hengerbert Winterhank Martínez Romero, partes codemandadas, siendo acordadas y absuelta únicamente por el
ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero, tal como se evidencia al folio 184 al folio 186 y la parte solicitante fueron absueltas como consta a los folios 195 al folio 197, de los cuales se desprende que el absolvente firmó el contrato de opción de compra venta con la ciudadana Marisol Salazar Guevara.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
DE LOS CODEMANDADOS
Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, esta juzgadora observa que el defensor ad litem de la codemandada ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA, abogado JEAN RAFAEL ALVAREZ, inpreabogado Nº 167.604, debidamente juramentado por el Tribunal, no promovió pruebas alguna, en virtud de la imposibilidad de su ubicación de la codemandada antes referida.
En cuanto a las pruebas promovidas por el codemandado HENGERBERT WINTERHANK MARTINEZ ROMERO plenamente identificado en autos, representado por su apoderada judicial, abogada DULLESSY GALINDEZ, Inpreabogado Nº 87.626, al momento de dar contestación a la demanda acompañó las siguientes documentales:
a.- Original de opción de compra venta, b.- original de croquis catastral, c.- Original de documento de compra y venta y d.- Original de
planilla de inscripción catastral. Por cuanto dichos documentos no fueron tachados de falso, impugnado o desconocidos de cualquier otra forma, este Juzgado aprecia los hechos y declaraciones contenidos en él con valor de plena prueba, tanto de los funcionarios públicos que autenticaron el acto como de sus otorgantes, conforme a lo señalado en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En cuanto al escrito de promoción de prueba, la apoderada judicial del codemandado ciudadano Hengerbert Winterhank Martínez Romero, promovió las testimoniales de los ciudadanos: Abreu Juan Vicente, Febles De La Guardia Ignacio, Torres Jiménes Regulo Yonathan y Febles Díaz Ignacio, de los cuales sólo rindió declaración Juan Vicente Abreu. De las deposiciones del mismo se puede evidenciar que no aporta nada al proceso. Así se decide.
En cuanto a las dos (2) Inspecciones oculares solicitadas, en los inmuebles ubicados en la calle Bolívar cruce con calle Boyacá Nº 142, Sector Centro de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua y en la calle Boyacá Nº 142-A, Sector Centro de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, de la misma se puede evidenciar, que sólo se deja constancia de las características del inmueble y las condiciones estructurales del mismo, sin que ello aporte elemento alguno a la controversia planteada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Esta juzgadora observa que la controversia planteada versa sobre la nulidad del documento de opción de compra venta suscrita entre los ciudadanos Hengerbert Winterhank Martínez Romero y Marisol del Carmen Salazar Guevara. Al respecto para mayor abundamiento se hace necesario para quien juzga señalar que se demanda la nulidad del contrato de opción de compra venta de un inmueble, esto obliga a hacer varias precisiones:
La primera, es que de acuerdo a lo que dispone el artículo 1.133 del Código Civil, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Y como categoría contractual se
incluye a la opción de compraventa cuyo objeto es la celebración posterior de un contrato. En este sentido, el autor patrio Eloy Maduro Luyando, en su obra Curso de Obligaciones, Tomo II, afirma que no se trata de una oferta, acto unilateral, cuya aceptación por el destinatario hace nacer un contrato, sino de un verdadero negocio bilateral que tiene como objeto la celebración de un contrato futuro.
En la doctrina se distinguen dos tipos de precontratos: la promesa unilateral de contratar y la promesa bilateral de contratar.
La promesa bilateral de contratar es aquel contrato mediante el cual ambas partes se obligan a celebrar un contrato, siendo éste el caso más frecuente.
Al respecto, sostiene Maduro Luyando que “la promesa bilateral de compra venta es perfectamente válida en el derecho venezolano. El promitente se obliga a vender y el otro contratante se obliga a comprar una cosa determinada por un precio. Este contrato es muy común y a veces necesario en materia de compra venta de inmuebles, por el cual las partes se obligan a contratar a celebrar una futura compra venta ante la Oficina Pública de Registro competente. Esto tiene la ventaja de que las prestaciones de ambas partes se pueden cumplir correctamente: la tradición de la cosa (que en materia inmobiliaria se hace mediante la entrega del título debidamente registrado) y el pago del precio.
Este contrato llena una necesidad de comercio inmobiliario. Para comprar un inmueble se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades (solvencias de impuestos municipales, pago de anticipo de impuesto sobre la renta o presentación del comprobante de vivienda principal); además, generalmente el comprador requiere financiamiento quien exigirá hipoteca en garantía del préstamo que otorgue”.
Ahora, al tener la opción de compraventa como objeto la celebración posterior de un contrato, termina de manera natural con la celebración del contrato de venta definitiva, que embaraza
las modalidades precontractuales convenidas. Las que si no se cumplen conllevan a una terminación no natural del contrato, mediante formas de terminación del contrato más conflictivas, que dan origen a diferencias entre las partes. Es lo que ocurre cuando las partes difieren acerca de la validez originaria de su acuerdo o sobre la subsistencia en el período de ejecución de obligaciones que nacieron válidamente. Entonces, la paz entre los contratantes se acaba y la tarea de jueces y juristas es discernir las patologías que puedan afectar al contrato: si tiene algún vicio de inexistencia, validez o ineficacia, o si opera la resolución, la imprevisión u otra forma de terminación durante su cumplimiento.
En el presente juicio, la opción de compra venta del inmueble
objeto de la litis, tratándose de las mismas partes, del mismo inmueble, quienes con posterioridad suscriben documento de venta sobre el mismo inmueble, por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 06 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 02, Tomo 331, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien juzga considera que con el contrato de venta se trasmitió la propiedad y posesión del mismo y con ello la terminación natural de la opción de compra venta.
Por lo que, como consecuencia de todo lo antes expuesto es precedente que se declare SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Contrato de Opción de Compra Venta. Y así se decide.
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