En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial identificado con las siglas LC-A44, ubicado en el Nivel Feria, del Centro Comercial Ciudad Morichal, En La Victoria Estado Aragua, con un área aproximada de Veintinueve Metros Cuadrados (29 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Locales LC-A45 y A46; SUR: Local LC-A43; ESTE: Pasillo acceso escalera en medio de local LC-A49; y OESTE: fachada a Calle de servicios generales, en compañía del Abogado Asdrúbal Seijas Dieppa., inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 113.250, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre local comercial, arriba identificado, decretada con motivo del Juicio que por Vía Ejecutiva, sigue Administradora Consorcio Morichal,C.A., contra la Ciudadana MARIA JAQUELINE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.692.708, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henri García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, los Funcionarios Policiales Indra del Carmen Lugo Laurent, C.I: 11.592.077 y Tovar Aranda Andrés Eloy, C.I: V-15.734.707, Oficiales agregados a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas procede a realizar los toques de ley, a las puertas del inmueble objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado se hace presente en este acto la Ciudadana: Ostermunchner de Busek Carolina, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.274, quien manifestó a la Jueza Ejecutora de Medidas, ser la Jefa de Administración de Condominio del Centro Comercial Morichal, a quien el Tribunal notificó de su misión, y procedió a abrir la puerta principal del inmueble permitiendo el acceso al mismo e informó al Tribunal que el inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo se encuentra desocupado de bienes y personas y que nunca había sido ocupado por persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abg. Asdrúbal Seijas, expone: “Solicito a la Jueza Ejecutora, se Embargue Ejecutivamente el inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido“. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo decretado por el Juzgado de la causa, procede a Embargar Ejecutivamente el Local Comercial identificado con las siglas LC-A44, ubicado en el Nivel Feria, del Centro Comercial Ciudad Morichal, La Victoria Estado Aragua, el cual posee un área aproximada de Veintinueve Metros Cuadrados (29 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Locales LC-A45 y A46; SUR: Local LC-A43; ESTE: Pasillo acceso escalera en medio de local LC-A49; y OESTE: fachada a calle de servicios generales, el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, las paredes están en mal estado, el piso rustico, el techo en concreto en mal estado, falta brekera, en el baño falta la grifería al lavamanos y a la poceta y demás accesorios, faltan vidrios de las dos ventanas, la puerta principal de acceso al inmueble es de cartón piedra, el Tribunal Ejecutor deja constancia que dentro de inmueble no se encontraba persona alguna, ni bienes muebles, ni joyas, ni objeto de valor alguno, el inmueble tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Ciento Veinte (Bs 120.000,00) y lo pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Ciudadano: HENRI GARCIA, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito, y expone: “Recibo en nombre de mi representada el inmueble anteriormente descrito, en mal estado de conservación y mantenimiento supra señalado, totalmente libre de bienes muebles y personas” . En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, acuerda Oficiar al Registrador Subalterno de los Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de que sea estampada la debida nota marginal correspondiente, del Embargo Ejecutivo practicado en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Embargo Ejecutivo que se ejecuto en éste acto, recae sobre un local comercial, según se evidencia del letrero que se encuentra en la entrada de dicho Local Comercial, que indica la identificación del inmueble que se lee a continuación: Local Comercial LC-A44, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, una vez que sea estampada la nota marginal por el Registro Subalterno, y sean expedidas y certificadas las copias del Acta levantada y de toda la Comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2: 00 p.m, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-



LA NOTIFICADA.-

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-


LA SECRETARIA.-