REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-013262
ASUNTO: AH52-X-2011-000441
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL, Juez del tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
El ciudadano, JORGE GUSTAVO MIRABAL, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, mediante acta de fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), se aparto de conocer del asunto signado con el Nº AP51-V-2011-013262, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA y JOSÉ DE JESÚS GONZALEZ VELASQUEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.380 y 33.352, respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano INGO RICARDO TROSS VARESCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.983, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRACHO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.669.157; inhibición que fundamentó acogiéndose a las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO de fecha 07 de Agosto de 2003; Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente N° 000056, vista la invocación de la causal genérica alegada, sustentada en la sentencia N° 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto del año 2003, a los fines de declarar la certeza de los hechos y circunstancias alegadas, le resultó también oportuno hacer mención al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia expediente N° 00-1453, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), le correspondió conocer de la misma a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 19/09/2011, me aboque como Jueza temporal al conocimiento de la presente causa Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que es Público y Notorio que el ciudadano JORGE GUSTAVO MIRABAL, quien fungía como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la actualidad no ejerce la mencionada función en este Circuito Judicial, por cuanto en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), le hizo entrega del Despacho a su cargo a la Abogada AURIMAR DEL CARMEN CACERES ROJAS, quien fue designada como Jueza Provisoria del mencionado Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha trece (13) de Julio de 2011 y juramentada por la Juez Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de agosto de 2011, en virtud de la notificación que le hicieran al Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL, de su traslado para el Estado Aragua, como se evidencia del libro diario sistemático documental juris 2000.

De lo anteriormente expuesto, Considera pertinente esta Alzada en virtud del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá Malavé, en la cual se estableció en relación al hecho notorio judicial lo siguiente:
“… El denominado hecho notorio judicial (por oposición del hecho notorio general) deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.

En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el Juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior… (omisis).

El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se esta incluyendo a la notoriedad judicial, en este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.”

Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el Juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos…”

En consecuencia al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial que el Juez inhibido fue trasladado al Estado Aragua y que el mismo no ejerce el cargo de Juez del mencionado Tribunal, esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras, el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el decaimiento del interés del Juez inhibido, en virtud de lo cual, resulta INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar, terminado el procedimiento por decaimiento del interés del Juez Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL; en tal sentido se ordena remitir el presente cuaderno al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se ordene el archivo de la misma. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. NURYVEL PEÑA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. DORIS SANTIAGO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la hora que refleja en el sistema juris2000.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. DORIS SANTIAGO
AH52-X-2011-000441
YYM/YG/.Luis Dos Ramos-