REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-014967
Solicitante: FRANKLIN JOSE SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.453.027.
Abogada: MARIELA CRISTINA SALCEDO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.914.
NIÑO: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas en fecha 28/09/2011, por las ciudadanas NORELA DE JESUS HERRERA TANGARIFE y DIANA DEL CARMEN MORALES NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.935.583 y V-10.807.113, respectivamente, en la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en audiencia pública y oral a tenor del artículo 513 dicta su determinación oralmente y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MIRIAM JOSEFINA PINTO NUÑEZ, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.893.049, al ciudadano FRANKLIN JOSE SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.453.027, y a su hijo el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA RAMIREZ.

















JEL/BV/Samuel