REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º)de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de septiembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-012576
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2011-000420
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en esta mima fecha 22/09/2011, se Homologó el acuerdo realizado por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA y ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.209.686 y V- 5.999.460, asunto principal signado bajo el N° AP51-V-2011-012576, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en consecuencia, este Tribunal, Ordena:
PRIMERO: LEVANTAR DECRETO PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR , ordenada por este Despacho Judicial en fecha 25/07/2011, sobre el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde al ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.209.686, sobre el inmueble ubicado en la Av. Los Laureles de El Paraíso, Residencias Villa Lorena, piso 3, PH 3-4, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS VILLA LORENA, integrado por cinco (5) módulos unidos de apartamentos que constituyen una sola unidad arquitectónica, ubicado dicho Edificio en el Área Metropolitana de Caracas, construido sobre las parcelas 3, 4, y 5, cuyo frente da a la Avenida Los Laureles, de la Urbanización “Los Laureles” en el Paraíso, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Los linderos, medidas y demás especificaciones de la parcela de terreno donde se encuentra construido el mencionado edificio se encuentran contenidas en el documento de condominio respectivo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 15 de febrero de 1.991, bajo el Nro. 30, Tomo 14, protocolo 1° y los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Apartamento esta distinguido con el numero tres raya cuatro (3-4), y se encuentra situado en la planta tipo número tres (N°: 3) del modulo cuatro (4) del edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 mts2) y esta distribuido así: hall de entrada, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) terraza, dos (2) dormitorios con sus respectivos clóset, una (1) habitación principal con vestier y baño, un (1) estar intimo, dos (2) baños, entrada de servicio y una habitación de servicio con su baño y sus linderos son: NORESTE: Con la fachada Noreste; SUROESTE: Con fachada Suroeste, hall y caja de ascensores; SURESTE: Con el apartamento N° 3 de la misma planta y NOROESTE: Con el apartamento N° 5, de la misma planta. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números tres (3), cuatro (4) y cinco (5), y un maletero distinguido con el numero uno (N° 1), ubicados todos en la planta sótano del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de ocho enteros con cincuenta y nueve centésimas por ciento (8,59 %), de los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios sobre las cargas y bienes del condominio. Dicho Inmueble se encuentra inscrito en documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, caracas, 31/10/1997, anotado bajo el numero 27, tomo 14, Protocolo 1ero. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: LEVANTAR MEDIDA DE EMBARGO, ordenada por este Despacho Judicial en fecha 25/07/2011, sobre la cuenta Nº 170271, que se encuentra a nombre del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.209.686, del Banco Mercantil Commercebank. Líbrese oficio, a la Superintendencia de Bancos a los fines de informarle lo conducente. Por ultimo, se ordena el Cierre y Archivo del Presente asunto. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Octavo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
Joc/sf/mm.-
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