En horas del despacho del día de hoy, miércoles 28 de septiembre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado JOSE SBAT , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.232, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: lote de terreno ubicado en la calle Salias N° 22-A de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: En trece metros con cuarenta y cuatro centímetros (13,44mts) con casa y terreno propiedad de hermanos Montes de Oca; SUR: En trece metros con veinte centímetros (13,20mts) con calle Salias; ESTE: En veintiséis con cincuenta centímetros (26,50mts) con terreno que fue de la Sucesión Hidalgo hoy de Cruz Liendo y por el OESTE: En veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60mts) con casa y terreno de Estelio Rafael Díaz y casa y terreno de Eduvigis Castellanos de Sánchez, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA, siguen los ciudadanos ZOPITO DI PIETRO CHIAPPINI y ALBA DE LA CONCEPCIÓN CONTRERAS DE DI PIETRO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.215.475 y V-4.203.626 respectivamente en contra de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VENEZUELA MONOCAPA, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano JOSE GREGORIO REYES MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.005. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como RUTH YOKKASSTHA REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.770.135, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal exhortó a la joven notificada para que se comunicara con el ciudadano representante de la empresa demandada. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que el representante de la empresa demandada se haga presente, asistido por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo la parte actora insistió en la ejecución de la medida, motivo por el cual se hizo necesaria la designación de los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, siendo las 11:00 de la mañana, quienes se hicieron presentes, aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal, habiendo transcurrido en exceso el lapso de espera concedido sin que se presentara algún representante de la parte demandada; visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR el inmueble constituido por un: lote de terreno ubicado en la calle Salias N° 22-A de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: En trece metros con cuarenta y cuatro centímetros (13,44mts) con casa y terreno propiedad de hermanos Montes de Oca; SUR: En trece metros con veinte centímetros (13,20mts) con calle Salias; ESTE: En veintiséis con cincuenta centímetros (26,50mts) con terreno que fue de la Sucesión Hidalgo hoy de Cruz Liendo y por el OESTE: En veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60mts) con casa y terreno de Estelio Rafael Díaz y casa y terreno de Eduvigis Castellanos de Sánchez, y en consecuencia se ordena su desocupación de los bienes muebles presentes en el mismo previo levantamiento de inventario detallado, cuyos formatos se anexarán a la presente acta, formando parte de la misma. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, el Tribunal deja constancia de que aún no se ha hecho presente el ciudadano JOSE GREGORIO REYES MONTILLA, ya identificado con el carácter de representante de la empresa demandada, sin embargo el mismo instruyó telefónicamente a su hija RUTH YOKKASSTHA REYES GONZALEZ, ya identificada y presente en este acto para que se trasladen los bienes muebles a su cuenta y riesgo hasta el sector Prados de Paya 3 calle 2 N° 16 y calle Ricaurte cruce con calle Negro Primero, Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua . En este estado, siendo las 5:50 de la tarde y encontrándose el inmueble en un avanzado estado de desocupación de los bienes muebles, se hizo presente un ciudadano que se identificó como JOSE GREGORIO REYES MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.005, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y a quien el Tribunal le recordó que se ha estado esperando por su presencia desde el momento en el cual se constituyó en la dirección, es decir desde las 10:00 de la mañana. En este estado, siendo las 11:00 de la noche , el tribunal como consecuencia de la desocupación del bien inmueble objeto de la medida de secuestro y en atención a la designación del Juzgado de la causa, coloca el bien secuestrado en depósito, guarda y custodia del ciudadano abogado José Sbat, Inpreabogado N° 126.232 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: recibo el bien inmueble antes pormenorizado, libre de bienes muebles y de personas, con el carácter de depositario, acepto dicho cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.” Seguidamente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 11:30 de la noche. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
RUTH REYES
JOSE GRGORIO REYES
El Apoderado actor
Dr. José Sbat
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.032/11
MAS/JG
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