REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-016599
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada LUISANA DEL NOGAL en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), a petición de los ciudadanos EDGAR MANUEL ESPINOZA BRACHO y RINA ANDREÍNA MORALES TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.626.751 y V-13.477.721 respectivamente, a favor de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD) se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cual quedó establecida en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO