En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de Dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la Medida Cautelar Innominada de Veedor, decretada en fecha 08 de agosto del presente año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano Jorge Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.398, contra el ciudadano Octavio Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.397.909, en el expediente Nº 41.437 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 10 de agosto del presente año. En fecha 11 de agosto de 2.011, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida. Se acordó la solicitud de la parte actora y se fijó la práctica de la misma para el día 22 de Septiembre del presente año, por lo que se libró oficio Nº 123-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía del ciudadano Ángel Petricone Chiarili, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado, siendo las 9:40 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 10:25 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Calle El Samán, Nº 53, Turagua, Granja Cantaralia, C.A., Municipio Lamas del Estado Aragua, siendo atendidos por el ciudadano Octavio Pérez Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.397.909, quien acto seguido se comunicó telefónicamente con su abogado, por lo que el Juez Ejecutor le sugirió que llamara a su abogado una vez que se le diera lectura al Despacho de Comisión; Acto seguido, el Tribunal le impuso del despacho de comisión y le notificó de su misión al mencionado ciudadano, autorizando al mismo, para que utilizara su teléfono celular y se comunicara con un abogado para que lo asista en este acto, quien manifestó que su abogada es la Doctora Arnel Zurita, y que se encontraba en camino hacia el lugar donde el Tribunal está constituido. Acto seguido, este Juzgado le otorga un lapso prudencial de una (1) hora a la mencionada abogado, para que haga acto de presencia en el lugar objeto de la medida, contados a partir de las 10:30 a.m., lo cual le fue informado al notificado-demandado. Seguidamente, el ciudadano Octavio Pérez, solicitó permiso para alejarse del sitio donde se encuentra constituido el tribunal a los fines de continuar con sus labores diarias; lo cual fue acordado de conformidad. Acto seguido siendo las 10:35 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 11:27 de la mañana, se hizo presente la abogada Arnel Zurita, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.161, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano Octavio Pérez Pérez; a quien se le impuso del Despacho de comisión. Consistente en una Medida Cautelar decretada a los fines de instalar en funciones de Veedor Judicial al ciudadano Lic. Sergio Ramón Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.046.540, de profesión Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 89.460, quien conforme al despacho de comisión decretado por el comitente, tiene las siguientes facultades: “Vigilar, fiscalizar y supervisar los procesos administrativos y mercantiles de las empresas GRANJA CANTARALIA, C.A.; ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE (A.B.O.) C.A.; e INDUSTRIA FRAGOVAL, C.A., debiendo informar a este Tribunal por escrito dos (2) veces por mes. Y, para el cumplimiento de tales objetivos se le faculta para revisar los libros de contabilidad de las mencionadas compañías anónimas y cualesquiera otras atribuciones de control que sean necesarias para ubicar los bienes o activos que puedan formar parte del acervo patrimonial común, sin que la actuación del funcionario judicial cuya designación se solicita, constituya sustitución de las funciones que han de cumplir los administradores natos de las referidas sociedades”. Acto seguido siendo las 11:35 de la mañana, este tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele treinta (30) minutos, contados a partir de las 11:35 a.m. Vencido el plazo otorgado a las partes, para llegar a un acuerdo, se deja constancia que los mismos hicieron uso de éste. En este estado, siendo las 12:00 del mediodía, hace uso del derecho de palabra la abogada Arnel Zurita, Inpreabogado Nº 32.161, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado, quien de seguida expone: “En este acto consigno copia del poder notariado en el cual consta mi carácter de apoderada judicial del ciudadano Octavio Pérez Pérez, y actuando en nombre del demandado, antes identificado. En consecuencia, me doy por notificada, en nombre de mi representado, de la medida que se esta ejecutando, por otra parte consigno ante este digo Tribunal escrito de oposición a la medida constante de veintitrés folios (23) el cual en la oportunidad procesal pertinente consignaremos ante el tribunal de la causa, así mismo, consigno ante este Tribunal escrito de recusación que se le hiciese el lunes 19 de Septiembre a la Juez de la causa a los fines de informarlo que el expediente el día de hoy jueves entró en distribución para ser asignado a un nuevo Tribunal. En relación a la medida que se está ejecutando resalto a este Tribunal que el designado veedor solo es para vigilar, fiscalizar y supervisar los procesos administrativos, tal como dice la comisión, y que en ningún momento su función debe entorpecer el giro normal de las empresas o las operaciones normales de las mismas, ni tampoco puede asumir funciones de los administradores de la empresa, que son Presidente, Octavio Pérez Pérez y Vice-Presidente Jorge Pérez Pérez, ambos con totales atribuciones de administración y disposición los cuales pueden obligar a la empresa con su sola firma, es todo”. Vista la consignación que antecede este Tribunal ordena agregar a los autos las mismas. Seguidamente, siendo las 12:20 del mediodía, el apoderado actor expone: “Vista la comisión encomendada a este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito instale como Veedor Judicial al Licenciado Sergio Ramón Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.046.540, de profesión Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 89.460, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, para las empresas mencionadas en la comisión. A su vez solicito se entregue Boleta de Notificación al ciudadano Octavio Pérez Pérez. Así mismo, me reservo el derecho a réplica o alegatos en contra del escrito de oposición a la medida, insistiendo en que la medida cautelar decretada está ajustada a derecho y cumple con todos los requerimientos de ley, es todo” Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión, instala en el segundo módulo, ubicado en el lindero Norte de la Granja de la carretera de acceso, donde se encuentra un espacio habilitado con un escritorio y dos (2) sillas, al Veedor Judicial designado, ciudadano Licenciado SERGIO RAMÓN MORENO, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, y ejercerá sus funciones los días y horas laborables de la empresa, siendo sus facultades: Supervisar, vigilar y fiscalizar todo lo relativo a los procesos administrativos y mercantiles de las empresas anteriormente mencionadas, con la obligación de informar al Tribunal de la causa por escrito dos (2) veces por mes; teniendo facultad para revisar los libros de contabilidad de las mencionadas compañías anónimas y cualquier otra atribución necesaria para ubicar los bienes o activos que puedan formar parte del acervo patrimonial común. El Veedor no sustituye ni complementa las funciones que cumplen los administradores natos de las citadas sociedades mercantiles. En este estado estando presente el mencionado ciudadano expone: “Solicito al Tribunal lea la comunicación que consigno en este acto, la cual está dirigida a Granja Cantaralia, C.A., mediante la cual manifiesto mis necesidades para poder ejercer el cargo designado, es todo.” Vista la anterior exposición este Tribunal procede a dar lectura a los requerimientos del veedor, y se acuerda agregar copia de la misma a los autos de la comisión. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación al ciudadano Octavio Pérez Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.397.909; en su carácter de demandado, copia del cual se acuerda agregar a la comisión. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Por cuanto la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al Juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física, siendo las 2:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)
El Notificado


Octavio Pérez Pérez (Fdo.)


Apoderada Judicial
parte demandada

Abg. Arnel Zurita (Fdo.)

Apoderado Judicial
Parte Actora


Abg. Ángel Petricone (Fdo.)


La Secretaria.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)


EXP. 01-2209-1268-11