En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 09 de Agosto del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de esta la Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Agustín Dos Ramos Rocha contra la ciudadana Nelia Josefina Barrios, en el expediente Nº 4634-11 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un Inmueble constituido por un local comercial de dos plantas o pisos, identificados con el número catastral 104-21-21, ubicado en la Calle Independencia, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo el embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Noventa y un mil quinientos veinte Bolívares (Bs. 91.520,00), que comprende el doble de la cantidad líquida adeudada (Bs.35.200,00), más las costas de Ley, calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en la cantidad de Veintiún mil ciento veinte Bolívares sin céntimos (Bs.21.120,00); y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, el embargo deberá practicarse sobre la suma adeudada (Bs.35.200,00), más las costas calculadas prudencialmente por el comitente (Bs.21.120,00). Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 10 de Agosto del presente año. En fecha 21 de Septiembre de 2011, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas. En fecha 22 de Septiembre de 2011, se dictó auto fijando fecha y hora para llevar a cabo la práctica de las medidas, por lo que se libró oficio Nº 127-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía del ciudadano Agustín Dos Ramos Rocha, en su carácter de autos, asistido por las ciudadanas Zulay Pereira Aceituno y Mayrene Zárate, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 14.419 y 32.918, respectivamente, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y pido al mismo se traslade con los auxiliares de justicia para su ejecución, es todo”. En este estado, siendo las 8:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y al ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 9:25 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: un local comercial de dos plantas o pisos, identificados con el número catastral 104-21-21, ubicado en la Calle Independencia, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; siendo atendido por la ciudadana Nelia Josefina Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-7.197.215, a quien se le impuso del despacho de comisión, se le notificó de la misión del Tribunal, y se le instó para que se comunicara con un abogado de su confianza para que ejerza los derechos pertinentes, otorgándosele un plazo de treinta (30) minutos para ello, contados a partir de las 9:25 a.m. Así mismo, la mencionada ciudadana manifestó que no disponía de ningún lugar para trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro del mencionado local comercial. Acto seguido siendo las 9:30 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, siendo las 9:45 a.m., visto que se trata de un establecimiento comercial, este Tribunal permite la entrada del público, clientes ligados al comercio, hasta tanto el Depositario judicial comience con las labores de traslado. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: Un local comercial de dos plantas o pisos, identificados con el número catastral 104-21-21, ubicado en la Calle Independencia, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: el inmueble está conformado por dos (2) plantas, a saber: Planta Baja: un estacionamiento para dos (2) vehículos, un cuarto pequeño de depósito, un baño, escalera de acceso al segundo piso, un salón; Planta Alta: un salón, una mezzanina, dos (2) baños, y escaleras de acceso a planta baja, alinderado así: NORTE: solar de casa que es o fue de Julia Romero; SUR: Con solar de casa que es o fue de Francisco Antonio Hernández. ESTE: Calle Independencia, que da a uno de sus frentes; y OESTE: su otro frente Calle Froilán Correa; todo con una extensión aproximada de Doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 Mts.2). Así mismo, manifiesto al Tribunal que existe gran cantidad de bienes muebles para inventariar, por lo que solicito la designación de un práctico adicional para agilizar el proceso, es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad, y designa como Práctico Avaluador al ciudadano Ciro Leonardo Blanco Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-22.338.631, quien compareció al lugar objeto de la medida, aceptó el cargo recaído en su persona, y prestó el juramento de Ley. Acto seguido, hace uso del derecho de palabra el representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., ciudadano Gustavo Fischer, quien expone: “En virtud de la magnitud de la presente medida, solicito al ciudadano Juez, haga el llamado judicial al Director de la Depositaria, a los fines de se apersone al lugar objeto de la medida y apoye en logística la ejecución de la misma, es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad y hace el llamado judicial al ciudadano Henry García, en su carácter de Director de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. Siendo las 9:52 a.m., se deja constancia que la ciudadana Nelia Josefina Barrios, antes identificada, se comunicó con su abogado, ciudadano Manuel Biel Morales, quien participó que iba a entrar a un juicio, y que al salir del mismo, se apersonaría al lugar objeto de la medida. Seguidamente, siendo las 10:25 a.m., hace acto de presencia el ciudadano Henry García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.276.824, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., a quien se le tomó el juramento de Ley. Acto seguido siendo las 10:35 a.m., hace uso del derecho de palabra el ciudadano Gustavo Fischer, antes identificado y expone: “Solicito al ciudadano Juez me autorice para ausentarme temporalmente del lugar objeto de la medida, para hacer las contrataciones respectivas de transporte, en virtud de la magnitud de la medida, quedando a cargo de las funciones de la Depositaria Judicial, su director ciudadano Henry García, antes identificado, es todo.” Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y autoriza el retiro temporal del ciudadano Gustavo Fischer. Así mismo se observa que dentro del inmueble objeto de la medida se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.) Un escritorio tipo esquinero, el cual tiene una base circular del día, hecho en tablopan forrado en fórmica, color beige, en regular estado de conservación, con rayones y pequeñas partes golpeadas; 2.) Un escritorio tipo esquinero, con tres (3) gavetas de un lado y una base circular del otro, hecho en tablopán, forrado en fórmica de color caramelo, en regular estado de conservación, con rayones; 3.) Un estante hecho en tablopan, forrado en fórmica de color marrón, el cual tiene tres (3) entrepaños del mismo material todo tiene medidas aproximadas de 90 c.m de ancho por 1,80 de alto, todo en regular estado de conservación, presenta rayones; 4.) Un gabinete hecho en tablopan, forrado en fórmica de color marrón, tiene dos (2) puestos, mide aproximadamente 90 c.m., de ancho por 46 c.m., de alto, en regular estado de conservación, presenta pequeños rayones; 5.) Dos (2) archivadores de dos (2) gavetas cada uno, uno de ellos de color marrón, y el otro de color caramelo, ambos se encuentran en regular estado de conservación, presenta pequeños rayones; 6.) Tres (3) sillas para visitantes con base de metal y cajones forrados en tela de color negro, en regular estado de conservación, los cojines se encuentran sucios y llenos de polvo; 7.) Dos (2) estantes esqueléticos hechos en metal de color, ambos con cuatro (4) entrepaños del mismo material, y con medidas aproximadas de 2 Mts., de alto por 95 c.m., de ancho; 8.) Una silla para visitantes con base de metal plateada, cojines forrados en tela de color negro, y dos (2) apoya brazos hechos en madera, en regular estado de conservación, presenta rayones y los cojines se encuentran sucios y destruidos; 9.) Un esquinero en forma semi-circular hecho en tablopan forrado en fórmica de color marrón, todo en regular estado de conservación, presenta algunos rayones; 10.) Una (1) silla ejecutiva con base de metal, color plateado y asientos forrados en semi-cuero, color negro, en mal estado de conservación, ya que se encuentra rota; 11.)Un (1) escritorio secretarial pequeño, hecho en tablopan de color caramelo, presenta partes astilladas y rayones, tiene medidas aproximadas de 1 Mts., de ancho por 75 c.m., de alto; 12.) Cuatro (4) mostradores hechos en vidrio con bordes de aluminio color dorado, tiene dos (2) puestos y cuatro (4) entrepaños, todas las puertas y vidrios se encuentran astillados, el aluminio tiene partes desteñidas, golpeadas, manchadas y con rayones, tiene medidas aproximadas de 1,06 de alto por 2,03 de ancho, uno de ellos tiene el vidrio superior partido en una esquina, y a otro de ellos le falta una puerta; 13.) Un (1) mostrador hecho en tubos y drywall color blanco, tiene forma de escalón, tiene una alfombra verde sobre el mismo, tiene medidas aproximadas de 2,10 de alto por 2,90 de ancho; 14.) Siete (7) pizarras acrílicas con borde de aluminio, color plateado, de varios tamaños, en regular estado de conservación, todos tienen partes escritos con marcador y tiene partes manchadas; 15.) Dos (2) sillas secretariales con base de plástico, color negro, asientos forrados en tela color negro, una de ellas con apoya brazos, ambas desarmadas y se encuentran incompletas, ambas en mal estado de conservación; 16.) Seis (6) carpetas archivadoras de sinfonía, color marrón, marca Mayka, todos en buen estado de conservación; 17.) Dos (2) tarjeteros tipo sinfonía pequeños, color marrón, ambos en regular estado de conservación; 18.) Ocho (8) marcadores de color negro, detectores de billetes falsos, marca Check It, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 19.) Sesenta y siete (67) protectores de aire acondicionado, marca Autek, modelo PABB-4422, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 20.) Un (1) bombillo circular marca Toshiba, de 12000 K, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 21.) Tres (3) escritorios pequeños japoneses, de color dorado, hechos en yeso en regular estado de conservación; 22.) Una (1) carpeta color negro, marca office Pro, en regular estado de conservación, 23.) Tres (3) bandejas metálicas, marca Abarca, C.A., en buen estado de conservación; 24.) Una (1) tabla porta hojas de color marrón; 25.) Una (1) libreta con forro plástico, marca Frre look rhein, en regular estado de conservación; 26.) Trece (13) carpetas de acetato con borde de color beige, y una con borde de color negro, todas se encuentran manchadas, y con los bordes deteriorados; 27.) Dos (2) cajas de carpetas de acetato, marca Ibico, una de ellas con doce (12) carpetas y la otra con tres (3), todos con bordes deteriorados; 28.) Dos (2) reguladores de voltaje, marca Autek RPC Plus, modelos RPC 6001, ambos en caja sellada, se desconoce su funcionamiento; 29.) Once (11) perforadores de color negro, marca Akta, modelo 387, en buen estado de conservación; 30.) Una (1) perforadora grande, color negro, en regular estado de conservación; 31.) Dos (2) detectores de dinero electrónico, modelo AD-118B, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 32.) Una (1) contestadota, marca Tronic, con rayones, se desconoce su funcionamiento; 33.) Dos (2) monederos electrónicos, micro controlado, marca Katronic, de color rojo y beige, código 069F, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 34.) Un (1) monedero telefónico micro controlado, modelo M03-K95, marca Katronic, de colores azul y beige, en regular estado de conservación, con rayones, se desconoce su funcionamiento; 35.) Un (1) porta dinero para caja registradora, plástico, color negro, con rayones, y en regular estado de conservación; 36.) Una máquina de escribir manual, color negro, marca Remington, sin modelo visible, la tecla de espacios se encuentra partida, tiene solo la parte inferior en su estado, se desconoce su funcionamiento; 37.) Una (1) calculadora marca Casio DR 11OS, color beige, en regular estado de conservación, con rayones, se desconoce su funcionamiento; 38.) Una (1) calculadora color negro, marca Olivetti, en regular estado de conservación, con partes deterioradas, se desconoce su funcionamiento; 39.) Una (1) calculadora marca Olivetti, color negro, con partes deterioradas, se desconoce su funcionamiento; 40.) Dos (2) vidrieras con borde de color dorado, dos (2) puertas de vidrio, se encuentran astilladas, y una se está partida. Tiene dos (2) entrepaños, vidrios astillados y sucios, con medidas de 1,07 de alto por 1,12 por ancho, con rayones y golpes, en regular estado de conservación; 41.) Cuatro (4) dispensadores de cinta adhesiva, color marrón, marca mayka, en regular estado de conservación; 42.) Un (1) dispensador de cinta adhesiva, color gris, marca Tape Cutter, plástico, Art. N 898L; 43.) Dos (2) dispensadoras de cinta adhesiva, color gris, marca Tape Cutter, Nº 898M, de plástico, en regular estado de conservación; 44.) Un (1) dispensador de cinta adhesiva, color blanco, marca Tape Cutter, Nº 898M, de plástico, en regular estado de conservación; 45.) Dos (2) vidrieras, borde de aluminio, color dorado, cuatro (4) puertas de vidrio, con medidas de 2,02 de alto y 2,04 de ancho, los vidrios se encuentran astillados y manchados de pintura, y con bordes de aluminio, tiene ralladuras y golpes, en su parte interna tiene seis (6) entrepaños de vidrio astillados, y una vitrina partida en su parte posterior, en regular estado de conservación; 46.) Una (1) vitrina de vidrio con borde de aluminio, color dorado, con ocho (8) puestos de vidrio, astillados y sucios de pega, con medidas de 2,04 de alto por 2,93 de ancho, con rayones y golpes en los bordes, y manchas de sucio. Tiene ocho (8) entrepaños de vidrio, astillados y partidos, en regular estado de conservación; 47.) Un dispensador de cinta adhesiva de color negro, plástica, sin marca visible; 48.) Un (1) toner Xerox, cartridge 6R881; 49.) Ocho (8) cintas adhesivas de color rojo, en regular estado de conservación. En este estado siendo las 12:40 del mediodía este Tribunal ordenó el traslado de los bienes inventariados a los almacenes de la Depositaria Judicial, ubicados en La Victoria, en virtud de que la notificada manifestó no tener un sitio donde almacenar los bienes. Seguidamente, se continúa con la descripción de los bienes a inventariar: 50.) Una (1) engrapadora de color azul, marca Stapler Nº 501, de metal, en regular estado de conservación; 51.) Una (1) engrapadora de color beige, de metal, marca Eagle, Nº 939, en regular estado de conservación; 52.) Una (1) engrapadora de color negro, de metal, marca Eagle, Nº 939, en regular estado de conservación; 53.) Un (1) labex de plástico, de color amarillo, Nº 366, marca V.C.R., en regular estado de conservación; 54.) Un (1) labex de plástico, color negro, marca Meto, en regular estado de conservación; 55.) Un (1) conector, marca The Factory Hka, equipo fiscal Handheld 1000; 56.) Un (1) tarjetero plástico, color blanco, marca Disk Bank; 57.) Treinta y seis (36) paquetes de clips, de metal, marca Wingo Nº 1, color gris; 58.) Tres (3) paquetes de clips de metal, color variados, marca Paper; 59.) Veintitrés (23) staple Remover, color rojo, de metal, marca Eagle; 60.) Un (1) fax multifuncional, marca HP Officijet J3600, sin serial visible, color blanco y negro, se desconoce su funcionamiento, y en regular estado de conservación; 61.) Una (1) máquina de escribir, color beige, marca Silver reed E13CR, eléctrico, le falta el tope, se desconoce su funcionamiento, se encuentra en mal estado; 62.) Un (1) protector de pantalla de computadoras, marca Omega; 63.) Un (1) enfriador de agua, marca Amazonas, no tiene el botellón, se desconoce su funcionamiento, con rayones y partes sucias; 64.) Una (1) cafetera eléctrica, color negro, marca Hamilton Beach, en regular estado de conservación, presenta partes con óxido, se desconoce su funcionamiento; 65.) Una (1) máquina de escribir eléctrica, sin modelo ni serial visible, tiene una etiqueta adherida, la cual dice CP Mecanográfica, color amarillo, con partes manchadas y rayones, se desconoce su funcionamiento; 66.) Un (1) artefacto fiscal color gris, marca The Factory HKA, con dos botones de función, se desconoce su funcionamiento; 67.) Una (1) bandeja metálica, marca Abarra, en regular estado de conservación; 68.) Una (1) máquina de escribir eléctrica, marca Towa Executive 77, color beige, le falta tapa superior, con partes manchadas y rayones, se desconoce su funcionamiento; 69.) Un (1) regulador de voltaje, marca Autek RPC Plus, modelo RPS Plus 6001, se encuentra en su caja, y se desconoce su funcionamiento; 70.) Una (1) caja grande de clips, de colores, el cual contiene siete (7) cajas pequeñas del mismo, en regular estado de conservación; 71.) Un (1) rollo de teipe blanco; 72.) Un (1) detector de dinero, color negro, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 73.) Una fotocopiadora colores gris y blanco, marca HP, modelo HP Deskjet F4280, con partes sucias y rayones, se desconoce su funcionamiento; 74.) Un (1) fax color negro, marca Samsung, modelo Fx40, con rayones, y se desconoce su funcionamiento; 75.) Una (1) engrapadora, color negra, marca Eagle, en regular estado de conservación; 76.) Cinco (5) cajas de papel forma continua cerrada; 77.) Un (1) fax, color gris, marca Canon, modelo B640, con rayones, en regular estado de conservación, y se desconoce su funcionamiento; 78.) Una (1) caja de toner, marca Canon NPG4, cerrada y sellada; 79.) Un (1) paquete de acetatos para fotocopiadoras, marca Imperial; 80.) Un (1) paquete de acetatos; 81.) Un paquete de acetatos para impresoras láser, marca Kodak; 82.) Dos (2) paquetes de transparencias, marca SKC; 83.) Dos (2) paquetes de transparencias, marca Apollo; 84.) Dos (2) paquetes de papel para fotos, marca Avery; 85.) Dos (2) paquetes de INK JET BOSINESS CARDS; 86.) Dos (2) protectores de pantalla, marca Klip, en regular estado de conservación; 87.) Tres (3) archivadores de sinfonía marrones, marca Mayka, en regular estado de conservación; 88.) Una (1) caja acrílica contentiva de veinte (20) borradores, color rosado, Nata, marca Mayka; 89.) Nueve (9) cajitas de grapas, marca Gennes; 90.) Trece (13) borradores de pizarrón de madera, en regular estado de conservación; 91.) Diez y ocho (18) borradores de plástico de pizarrón acrílico; 92.) Ocho (8) cajas de correctores para máquina eléctrica, marca Pritt Roller; 93.) Dos (2) paquetes de diskettes de diez (10) unidades, marca Dyran 100; 94.) Once (11) paquetes de carpetas de acetato, en mal estado de conservación; 95.) Un (1) protector de pantalla, marca Anti clare filter; 96.) Un (1) protector de pantalla, marca Screen Filter; 97.) Veintiséis (26) cajas de cintas correctoras, marca Pelikan; 98.) Diez y ocho (18) paquetes de plástico, stencile, marca Roman, color azul; 99.) Trece (13) reglas de plástico, marca Star, diferentes medidas; 100.) Dos (2) reglas de metal, marca Lekle, de 40 c.m.; 101.) Treinta (30) cajas de tizas blancas, marca La Nieve, de doce (12) barras cada una. Seguidamente, siendo las 2:15 p.m., se deja constancia que fue interrumpido el servicio de energía eléctrica. Acto seguido siendo las 2:27 p.m., la abogado asistente de la parte actora solicita permiso para hablar con la notificada, en virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente, y su abogado no ha comparecido al presente acto. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la abogado Mayrene Zárate, antes identificada, quien expone: “Dejo constancia que conversé con la ciudadana Nelia Josefina Barrios, para preguntarle si sabía el motivo por el cual su abogado, ciudadano Manuel Biel Morales, no ha hecho acto de presencia en el presente acto, manifestándome que el mismo se encontraba en la ciudad de Caracas en un juicio, y que éste le comentó que podía venir mañana, que cerrara el local y que haría acto de presencia mañana, por lo tanto solicito ciudadano Juez, la continuidad de la presente medida, así como del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, ya que el tiempo de espera otorgado al mencionado abogado ha sido más que suficiente, es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad y ordena la continuación del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida. Acto seguido, siendo las 2:39 p.m., hace uso del derecho de palabra la abogado asistente de la parte actora, ciudadana Zulay Pereira, quien expone: “Dejo constancia que me comuniqué telefónicamente con el abogado Manuel Biel Morales, al número 0414-460.61.26, quien me manifestó que no podía asistir porque se encontraba en Caracas, planteando la posibilidad de que se le otorgara unos días a su cliente para trasladar los bienes, y cuando iba a contestarle se cortó la comunicación, y me fue imposible volver a comunicarme con él, es todo.” Seguidamente, los prácticos avaluadores continúan con el inventario de los bienes muebles, a seguir: 102.) Ocho (8) cajas de marcadores punta gruesa, de 12 unidades, color variado; 103.) Cien (100) saca grapas Staple Remover, color verde, de plástico y metal; 104.) Nueve (9) dispensadores de clips de plástico, color negro; 105.) Veinte (20) perforadores de metal, modelo 387, marca Akta 7 and 8 emp.; 106.) Cuatro (4) cajas de bandas de goma, marca Mayka; 107.) Cuatro (4) cajas de sujetadores mariposa grande; 108) Cinco (5) borradores Nata, marca Mayka blanco; 109.) Doce (12) cajitas pequeñas de clips de colores; 110.) Un (1) paquete de lápices bicolor de veintiocho (28) unidades; 111.) Cinco (5) paquetes de marcadores chinos marca Faber Castell, dos (2) de ellos están incompletos; 112.) Una (1) cajita de doce (12) lápices bicolor, marca Faber Castell; 113.) Una (1) caja contentiva de veinte (20) barritas de pega, marca Kores; 114.) Ciento diez (110) carpetas manila amarillas, tamaño carta; 115.) Veinte (20) carpetas marrones, tamaño carta; 116.) Diez (10) carpetas marrones tamaño oficio; 117.) Cinco (5) cartuchos de tinta, marca Canon Ink Point, se desconoce su funcionamiento; 118.) Dos (2) cartuchos de color, marca Premiun, se desconoce su funcionamiento; 119.) Un (1) cartucho color negro, marca Epson, se desconoce su funcionamiento; 120.) Dos (2) cartuchos color magenta, marca Pelikan, se desconoce su funcionamiento; 121.) Un (1) cartucho a color, marca Epson T014, se desconoce su funcionamiento; 122.) Un (1) cartucho a color, marca Epson INK Cartridge, color 300, se desconoce su funcionamiento; 123.) Dos (2) cartuchos Ink Point, Hp 51645A, negros, se desconoce su funcionamiento; 124.) Un (1) cartucho de tinta a color, marca Xorex, 400/800, se desconoce su funcionamiento; 125.) Un (1) paquete de Drawing pins, marca Made in China CM206, en regular estado de conservación; 126.) Sesenta (60) paquetes de cable, negros, lote 060304, marca made in china, en regular estado de conservación; 127.) Quince (15) limpia tipos de máquina de escribir, marca Ruby, en regular estado de conservación, es todo.” En este estado, siendo las 3:25 p.m., pide la palabra la abogado asistente de la parte actora, abogado Zulay Pereira, quien expone: “Estando en conversaciones con el hijo de la parte ejecutada, me manifestó que su mamá tiene disposición de facilitar la ejecución de la medida para evitar el cobro excesivo de los emolumentos de los auxiliares de justicia atendiendo al gran volumen de bienes muebles que inventariar, con la condición de que se le exonere la deuda y que nadie tenga que reclamarse nada, en vista de ello le manifiesto al Tribunal la posición de la parte ejecutada y se me ordenó que la misma tenía que estar asistida de abogado, e indicar la dirección a donde van a ser trasladados los bienes muebles, es todo.” En este estado, siendo las 3:20 p.m., hace acto de presencia la abogado María Graciela Barreto Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.548, quien expone: “Recibí llamada telefónica de parte del hijo de la señora Nelia Barrios, quien solicitó mi asistencia en este acto, para asistir a la mencionada ciudadana en la ejecución de la presente medida. Previa conversación con el ciudadano Agustín Dos Ramos y sus abogadas, llegamos al siguiente acuerdo: Primero: que la ciudadana Nelia Barrios le sean entregados los bienes muebles inventariados y los que faltan por inventariar, y se trasladen bajo su riesgo y por cuenta de la parte actora, a la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, calle Chama, Nº 126-34-14. Segundo: Que se suspenda el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del local, debido al acuerdo expresado en el particular anterior, haciendo la observación de que los bienes que queden por desmontar, serán retirados solo el día de mañana, comprometiéndose la parte actora a facilitar el acceso al inmueble, y en caso contrario acudiremos al Tribunal Ejecutor. Tercero: Que la suma dada en depósito quedará como compensación a la deuda de la parte demandada, y con la suma restante, es decir, el saldo, se da como parte de pago, el cielo raso del local comercial. Cuarto: Solicito sea fijado en la puerta del local comercial un cartel con cartulina fluorescente donde se establezca la dirección, el nombre del local, y los datos comerciales del mismo, donde la clientela pueda comunicarse a los fines de retirar los equipos dejados en reparación, por un tiempo de treinta (30) días, y en caso de que el mencionado cartel sea dañado deberá ser repuesto en los mismos términos; y en el caso de que el local comercial sea alquilado nuevamente, se obliga al inquilino a que coloque dicho cartel discreto por un tiempo de seis (6) meses, es todo.” Seguidamente hace uso del derecho de palabra la parte actora, asistido por la abogada Mayrene Zárate, y expone: “Por cuanto el juez comitente decretó el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y en vista del acuerdo antes planteado, Renuncio al embargo ejecutivo decretado, y a cualquier cobro por ningún otro concepto, por cuanto se me ha pagado la cantidad debida al recibir el cielo raso como parte de pago, es todo”. Vista la exposición de la parte ejecutante este Juzgado acuerda no practicar la medida de embargo ejecutivo, y ordena a los prácticos avaluadores cesar en la elaboración del inventario de los bienes muebles. Siendo las 4:15 p.m., este Tribunal deja constancia que aun no se ha reestablecido el servicio eléctrico, por lo que el suministro de energía se realizó utilizando un vehículo marca Cavalier, color plateado, propiedad de la parte actora. Acto seguido este Tribunal siendo las 7:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación: Un local comercial de dos plantas o pisos, identificados con el número catastral 104-21-21, ubicado en la Calle Independencia, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: solar de casa que es o fue de Julia Romero; SUR: Con solar de casa que es o fue de Francisco Antonio Hernández. ESTE: Calle Independencia, que da a uno de sus frentes; y OESTE: su otro frente Calle Froilán Correa; todo con una extensión aproximada de Doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 Mts.2), y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 7:10 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, e igualmente solicito que sea devuelta la presente comisión al tribunal comitente, es todo.” Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo las partes ninguna observación al respecto. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Se fijó Cartel de Notificación. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 8:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)

La Notificada
Nelia Josefina Barrios (Fdo.)

Abogado Asistente
Parte demandada

Abg. María Graciela Barreto (Fdo.)

Parte Actora

Agustín Dos Ramos Rocha (Fdo.)


Abogados Asistentes
Parte actora

Abg. Zulay Perdomo Aceituno (Fdo.)

Abg. Mayrene Zárate (Fdo.)

Depositario Judicial
Henry García (Fdo.)

Prácticos Avaluadores
Martha Maneiro (Fdo.)

Ciro Leonardo Blanco (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)


EXP. 02-2809-1267-11