REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)

Maracay, Dieciséis (16) de Septiembre del Año 2011


EXP.-JSAAC-2011-0091

Por cuanto se realizó una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que no ha sido efectiva la notificación ordenada del abocamiento según el auto de fecha dieciocho (18) de mayo del 2011 a la parte recurrente, por no haber señalado el domicilio procesal o dirección exacta en el escrito del recurso, fue por ello que a la hora de practicar dicha notificación es imposible para el Alguacil de este Despacho ubicar y hacer efectiva la misma. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar nuevamente la notificación, la cual será publicada en la cartelera del Tribunal, a fin de darle continuidad al proceso y así garantizar la tutela judicial efectiva. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENITEZ CAÑAS.
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó en la cartelera del Tribunal la boleta.
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
HBC/Lag/la
EXP.-JSAAC-2011-0091