REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, Dieciséis (16) de Septiembre del Año 2011
EXP.-JSAAC-2011-0108
Por cuanto se realizo una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que no ha sido efectiva la notificación ordenada del abocamiento según el auto de fecha diecinueve (19) de mayo del 2011 a la parte recurrente, por no haberse señalado el domicilio procesal en el escrito del recurso, es por lo que, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar de nuevo la notificación, la cual será publicada en la cartelera del Tribunal, a fin de darle continuidad al proceso y así garantizar la tutela judicial efectiva. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENITEZ CAÑAS.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó en la cartelera del Tribunal la boleta.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
HBC/Lag/la
EXP.-JSAAC-2011-0108