REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152º)
Maracay, Dieciséis (16) de Septiembre del año (2011)

EXP.- JSAAC- 2011-0145

Visto el expediente Nº 2011-0145, contentivo de la Apelación interpuesta por la profesional del derecho Daphne Ruz Brewer de Aldana, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.717.764, inscrita en el Inpréabogado bajo el número 8.118, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ¨BANCO PROVINCIAL S.A. – BANCO UNIVERSAL¨, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripciones Judiciales del Distrito Federal y estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el número 56, Tomo 337-A Pro., nuevamente reformado y refundido en un solo texto sus Estatuto Sociales, según se evidencia en asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, 1° de abril de 1997, bajo el número 59, Tomo 72-A Pro., contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA; este Juzgado Superior acuerda según lo establecido en la Ley de Tierras en su Artículo 153, artículo 257 del Código de Procedimientos Civil y en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la celebración de una Audiencia Oral Conciliatoria en la sede de este Tribunal el día 22 de Septiembre del 2011 a las dos de la tarde (2:00 pm).
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO



EXP. - JSAAC- 2011-0145
HBC/Lag/jv