REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, Veintiséis (26) de Septiembre del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0126

Por cuanto de una revisión a las actas que conforman el expediente, se pudo evidenciar que no ha sido notificado personalmente el ciudadano Euclides Colmenares, tal como fue ordenado en auto de fecha 12 de Agosto de 2011, el cual riela en el folio doscientos cincuenta y tres (253), este Tribunal hace un llamado de atención al ciudadano Alguacil de este despacho Carlos Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.247.268, para que practique la notificación personal del mencionado ciudadano, quedando sin efecto la consignación de acuse de recibo de la boleta de notificación presentada por el mismo, en fecha 05 de septiembre de 2011, la cual riela en los folios doscientos cincuenta y cinco (255) y doscientos cincuenta y seis (256).
EL JUEZ



ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


ABG.LUÍS ABREU GUERRERO





EXP. - JSAAC- 2011-0126
HBC/Lag/ea