REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)

Maracay, Veintiséis (26) de Septiembre del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0146

Por cuanto de una revisión a las actas que conforman el expediente, se pudo evidenciar que el oficio número 0798 de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, dirigido al Presidente de la Empresa de Producción Social Alimentos Aragua Socialista (A.L.A.S.), fue recibido y firmado por la Abogada Carla Rondell, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.954.595, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.026, la cual no tiene la cualidad para darse por notificada en la presente causa, por lo cual queda sin efecto la consignación de acuse de recibo del oficio en cuestión, presentado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, Carlos Piñango, en fecha 22 de septiembre de 2011, la cual riela en los folios ciento cuarenta y uno (141) y ciento cuarenta y dos (142). En consecuencia, este Juzgado ordena se libre oficio notificando de la decisión de fecha 16 de Septiembre de 2011, a la empresa de producción social Alimentos Aragua Socialista (A.L.A.S.), dependiente de la Gobernación del estado Aragua, el cual deberá ser entregado por el Alguacil de este Despacho en la sede de la mencionada empresa.
EL JUEZ



ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG.LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0146
HBC/Lag/ea