REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002408
ASUNTO : NP01-P-2010-002408


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Abril de 2011, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: DALIS ISABEL BRITO Y ROCA ELENA BRITO quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido, solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMAS

Las víctimas encontrándose presente en la sala de audiencias les fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia exponen: Víctima DALIS ISABEL BRITO la cual manifiesta: que el ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO: “el no me ha golpeado pero cuando él toma él se me enfrenta, él me dijo que a él nunca le habían dicho de las medidas y no se ha ido de la casa, cuando él está bueno y sano no se mete conmigo, el problema es cuando él toma pues, cada vez que consume bebidas alcohólicas arremete contra mi y tengo salir con mis hijos de la casa, el consume bebidos alcohólicas casi todos los fines de semana., es todo”. De seguidas se le sede la palabra a la victima Roca Elena Brito, quien expuso: “el no se ha metido más conmigo, ellos dos tienen que poner de su parte, él ha cumplido cabalmente las medidas a mi favor.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensora Pública Abga. Maria Eugenia González, quien expone: En conversación previa sostenida con mi representado el mismo ha manifestado su deseo de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso establecido en los artículos 42 y 44 del COPP, de no decretarse dicha suspensión niego, rechaza y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada por el ministerio Publico, en tal sentido me adhiero al principio de la comunidad de la pruebas y solicito a este tribunal no admita las que pruebas b.2, b.3, de acuerdo al articulo 339 del C.O.P.P.
IMPUTADO

Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: DALIS ISABEL BRITO Y ROCA ELENA BRITO. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 29 DE Marzo 2010, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio reciben denuncia de unas ciudadanas DALIS ISABEL BRITO Y ROCA ELENA BRITO, titulares de la cédula de identidad Nº.- V- 8.647.561 y V 12.891.661, en su orden respectivo quienes manifestaron que fueron agredidas por el ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO, el cual las lesionó en varias partes del cuerpo con una arma blanca (machete) ocasionándoles Lesiones Físicas en varias partes del Cuerpo, por lo que en razón de tales circunstancias y con fundamento a la información aportada proceden aprehenderlo actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia..”
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MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIAL
De conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal

1.1- Testimonio DR. ELIAS BACHOUR Experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación temblador del Estado Monagas, quien realiza el examen Médico Forense a las ciudadanas DALIS ISABEL BRITO Y ROCA ELENA BRITO, cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará el resultado del mismo.

1.2.- Testimonio de los Funcionarios AGENTE LUIS CERMEÑO Y DETECTIVE HECTOR MEDINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, del Estado Monagas, cuya pertinencia son quienes efectúan la Inspección Técnica del Sitio del suceso, y la necesidad es que una vez que le sea puesta a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 245 de fecha 29-03-2010 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederán al reconocimiento de su contenido y firmas y explicarán los resultados de la misma.

1.3.-Testimonio de la ciudadana DALIS ISABEL BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.647.561 domiciliada en la urbanización Rómulo Betancourt, Sector Inavi Calle 04, Nº.- 01, Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo, Estado Monagas, cuya pertinencia es que es víctima en el presente Asunto Penal y cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo resultó víctima del ciudadano Acusado FELIPE ANTONIO FIERRO.
1.4.- Testimonio del la ciudadana ROCA ELENA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.981.661, residenciada en la urbanización ROMULO BETANCOURT, sector Inavi, Calle 02, Nº.- 5B Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas. Cuya pertinencia es que es víctima en el presente Asunto penal, y cuya necesidad es que informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima por parte de su agresor el ciudadano Acusado FELIPE ANTONIO FIERRO.
TESTIGOS
1.5.- Testimonio del funcionario Policial DISTINGUIDO (PEM) ARQUIMEDEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 18.081.452, credencial Nº.- 1655 adscrito a la Policía Sotillo de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado en el Acta Policial de fecha 29-03-2010.
1.6.- Testimonio del Funcionario AGENTE (PEM) RONMEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.723.544, credencial Nº.- 3830 adscrito a la Policía Sotillo de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado en el Acta Policial de fecha 29-03-2010.
DOCUMENTALES
1.7.- Para su exhibición y lectura Acta Policial de fecha 29-03-2010, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario policial DISTINGUIDO (PEM) ARQUIMEDEZ MOTA titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.081.452, numero de credencial 1655 adscrito a la Policía Sotillo de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar , de cómo obtienen conocimientos de los hechos denunciados que originaron la Presente Causa penal.
1.8.- Para su exhibición y lecturas Exámenes Médicos Forenses realizados por el Experto Profesional DR. ELIAS BACHOUR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas. y que a través de los mismos se evidencias las lesiones que presentaron las víctimas ciudadanas DALIS ISABEL BRITO Y ROCA ELENA BRITO.
1.9.- INFORME PERICIAL Nº.- 9700- 213- T-048 de fecha 29 de Marzo del 2010, realizada por funcionarios adscritos al Área Técnica, del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas integradas por los funcionarios (AGENTES) LUIS CERMEÑO Y MARCOS ROMERO, y que a través de la misma dejan constancias de las circunstancias de los objetos encontrados en el sitio donde fueron agredidas las ciudadanas víctimas.



DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de las ciudadanas: DALIS ISABEL BRITO Y ROCA ELENA BRITO SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y Documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye al Secretario ABG. JULIO GOMEZ a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado FELIPE ANTONIO FIERRO contenidas en los ordinales 3º 5° y 6° de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ