REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004788
ASUNTO : NP01-P-2010-004788
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Abril de 2011, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano WILMER RAMON LIMA FIGUEREDO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y tercer aparte y Artículo 42 encabezamiento, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: DALIANNA JOSE GORDONES quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido, solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima DALIANNA JOSE GORDONES encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso: “yo lo que quiero es que se valla de mi casa, que no me moleste mas, el me ha molestado con palabras, yo le dije ¡que no se metiera mas conmigo, el dice que yo tengo un marido en la calle, (se deja constancia que la víctima está llorando en sala)”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública Abga. Maria Eugenia González, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y en acatamiento al principio de la comunidad de la pruebas hago mías las presentada por la vindicta pública siempre que favorezcan a mi representado, así mismo invoco para mi defendido el principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia previstos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el pase a juicio”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano WILMER RAMON LIMA FIGUEREDO fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y tercer aparte y Artículo 42 encabezamiento, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: DALIANNA JOSE GORDONES , y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 13 de junio 2010 funcionarios policiales adscritos al Módulo Policial La Gran Victoria de la Estación Policial Los Godos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio reciben llamada vía radio de la Central a fin de informar que enviaran comisión a la Zona 10 del Complejo habitacional La Gran victoria con la finalidad de verificar una presunta alteración al orden público, una vez recaba la información se constituyen en comisión y se dirigen a la dirección aportada, y se percatan que en el Edificio E una ciudadana quien se identificó como DALIANNA GORDONES les indicó que había sido agredida por su esposo de nombre WILMER y el mismo se encontraba a escasos metros de donde ellos se encontraban dialogando con dicha ciudadana y en razón de encontrarse de los supuestos de Flagrancia tal como lo señala el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
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MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS:
1.1- Testimonio DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el examen Médico Forense a la ciudadana DALIANNA JOSE GORDONES, cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará el resultado del mismo.
1.2.- Testimonio de los Funcionarios AGENTES GENERO MARCANO Y YANKKLI BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia son quienes efectúan la Inspección Técnica del Sitio del suceso, y la necesidad es que una vez que le sea puesta a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2998 de fecha 13-06-2010 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederán al reconocimiento de su contenido y firmas y explicarán los resultados de la misma.
1.3.-Testimonio de la ciudadana DALIANNA JOSE GORDONES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 2.724.320, residenciada en el sector la Puente, Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona 10, Bloque “E” Apartamento 02, Maturín Estado Monagas, con número telefónico 0416.1922167 cuya pertinencia es que la víctima y la necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida por el imputado WILMER RAMON LIMA FIGUEREDO.
TESTIGOS
1.4.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PEM) ADRIAN JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.723.164, credencial Nº.- 2524 adscrito al MODULO POLICIAL LA GRAN VICTORIA, de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuya pertinencia es que el mismo es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y cómo se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado en Acta Policial de fecha 13-06-2010.
DOCUMENTALES
1.5.- Para su exhibición y lectura, Acta Policial de fecha 13-06-2010 cuya pertinencia es, que la misma es efectuada por el funcionario policial AGENTE (PEM) ADRIAN JOSE VELASQUEZ, credencial Nº 2524, adscrito al MODULO POLICIAL LA GRAN VICTORIA, ESTACION POLICIAL LOS GODOS DE LA DIRECCION DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 11,112,17 ordinal 8º, 169 y 303 del Código Orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, que fue quien efectuó el procedimiento en el Presente Asunto Penal y la necesidad es que a través de la misma se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la presente causa penal y proceden a efectuar la aprehensión del imputado.
1.6.- Para su exhibición y lectura ACTA DE NTEREVISTA de fecha 13-06-2010 cuya pertinencia es que, a través, de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana DALIANNA JOSE GORDONES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.320, víctima en la presente causa y cuya necesidad es que a través de la misma esta señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima en el presente Asunto penal, por parte del imputado WILMER RAMON LIMA FIGUEREDO.
1.7.- Para su exhibición y lectura resultado del EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 26-02-2010 efectuado por el DR: RAMON URBANEJA, Médico Forense, Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, cuya necesidad es que a través del mismo deja constancia de las Lesiones que presenta la ciudadana víctima DALIANNA JOSE GORDONES y que guardan relaciones con el Presente Asunto Penal.
1.8.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 2998 de fecha 13-06-2010, cuya pertinencia es, que la misma es efectuada por los funcionarios (AGENTES) GENARO MARCANO Y YANKLI BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectúa la Inspección a sitio donde ocurrieron los hechos.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y tercer aparte y Artículo 42 encabezamiento, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: DALIANNA JOSE GORDONES SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y Documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye al Secretario ABG. JULIO GOMEZ a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado WILMER RAMON LIMA FIGUEREDO contenidas en los ordinales 3º 5° y 6° de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se ordena oficiar a la Policía del Estado a los fines que se sirva constituir a una Comisión Policial para que verifiquen la salida del Acusado de la residencia en común que mantiene con la víctima, de igual manera se acuerda oficiar al 171 Servicio de Emergencia Nacional, a los fines que registren a la ciudadana DALIANNA JOSE GORDONES como victima en peligro del Presente Asunto Penal, así mismo, recorridos policiales por la residencia de la ciudadana víctima, SEXTO: Se remite a la victima y acusado al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas a los fines que le realicen una Evaluación Social. SEPTIMO: la audiencia concluyó siendo las 10:30 horas de la MAÑANA, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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