REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004111
ASUNTO : NP01-P-2010-004111


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION
MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la remisión de la presente causa por implementación de los Tribunales de violencia contra la mujer del Circuito penal del Estado Monagas, según resolución Nº.- 2008-0048, de fecha 15 de octubre 2008, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito penal del Estado Monagas, en fecha 07 de julio 2011 se observa que en el folio diez (10) y once (11) de la este Asunto Penal la ciudadana Fiscala Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicita la confirmación de las Medidas de Protección y seguridad en beneficio a MARIA ALEJANDRA BELISARIO VASQUEZ, Venezolana, Natural de Maturín del Estado Monagas, de 40 años, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.299515, fecha de nacimiento 11-01-1970, estado civil soltera, residenciada en la Calle Principal Los Guaros, Casa Nº.- 17 de esta Ciudad, teléfono 0414-3876958. Establecidas en el ordinal: 5º y 6º del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-


El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “De la revisión de las actas se evidencia que la ciudadana denunciante aun sigue siendo víctima de los actos ejecutados por el ciudadano denunciado, lo cual se evidencia que sigue siendo maltratada y acosada, produciéndose en consecuencia, un trastorno de su integridad, de acuerdo con lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”
Esta Juzgadora observa que de las actas procesales se evidencia en el folio ocho (8) en fecha 14 de Abril del año 2010, Funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, el ciudadano WILFREDO JOSE FIGUEROA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº.- V11.776.491, fue impuesto de las Medidas de Protección y seguridad Previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley In Comento, y que consta en el folio once (11) de la presente causa un escrito donde se hace constar que el identificado denunciado ha venido incumpliendo las Medidas de Protección y seguridad que le fueron impuesta a favor de la ciudadana MARIA BELISARIO.


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 5 Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA
ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ